Texto oficial
Artículo 20.- Podrán postular como candidatos al
directorio los afiliados que reunan los siguientes
requisitos:
a) Tener dieciocho años de edad, a lo menos. Este
requisito no será exigible respecto de los directorios de
organizaciones juveniles;
b) Tener un año de afiliación, como mínimo, en la
fecha de la elección;
c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres
años en el país;
d) No estar cumpliendo condena por delito que merezca
pena aflictiva, y
e) No ser miembro de la Comisión electoral de la
organización.