Texto oficial
Artículo 23.- Los miembros del directorio serán
asimismo civilmente responsables hasta de la culpa leve en
el ejercicio de las competencias que sobre administración
les correspondan, no obstante la responsabilidad penal que
pudiere afectarles.
El directorio tendrá las siguientes atribuciones y
deberes, sin perjuicio de lo que dispongan los respectivos
estatutos:
a) Requerir al presidente, por al menos dos de sus
miembros, la citación a asamblea general extraordinaria;
b) Proponer a la asamblea, en el mes de marzo, el plan
anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos;
c) Colaborar con el presidente en la ejecución de los
acuerdos de la asamblea;
d) Colaborar con el presidente en la elaboración de la
cuenta anual a la asamblea sobre el funcionamiento general
de la organización, especialmente en lo referido al manejo
e inversión de los recursos que integran su patrimonio;
e) Representar a la organización en los casos en que
expresamente lo exija la ley o los estatutos, sin perjuicio
de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º, y
f) Concurrir con su acuerdo a las materias de su
competencia que señale la ley o los estatutos.