Texto oficial
Artículo 24.- Los dirigentes cesarán en sus cargos:
a) Por el cumplimiento del período para el cual fueran
elegidos;
b) Por renuncia presentada por escrito al directorio,
cesando en sus funciones y responsabilidades al momento en
que éste tome conocimiento de aquélla;
c) Por inhabilidad sobreviniente, calificada en
conformidad con los estatutos;
d) Por censura acordada por los dos tercios de los
miembros presentes en asamblea extraordinaria especialmente
convocada al efecto;
e) Por pérdida de la calidad de afiliado a la
respectiva organización, y
f) Por pérdida de la calidad de ciudadano.
Será motivo de censura la transgresión por los
dirigentes de cualesquiera de los deberes que esta ley les
impone, como asimismo de los derechos establecidos en el
artículo 12.