Texto oficial
Artículo 29.- Las juntas de vecinos y las demás
organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las
contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales,
con excepción de los establecidos en el decreto ley Nº
825, de 1974.
Asimismo, estas organizaciones gozarán, por el solo
ministerio de la ley, de privilegio de pobreza. Pagarán
rebajados, en el 50%, los derechos arancelarios que
correspondan a notarios, conservadores y archiveros por
actuaciones no incluidas en el privilegio anteriormente
citado.
Las donaciones y asignaciones testamentarias que se
hagan a favor de las juntas de vecinos y de las demás
organizaciones comunitarias estarán exentas de todo
impuesto y del trámite de insinuación.