Texto oficial
Artículo 28.- Cada junta de vecinos tendrá el derecho
de acceder a un local para su funcionamiento regular.
La municipalidad deberá velar por la existencia de a
lo menos una sede comunitaria por unidad vecinal,
garantizando que su uso esté abierto a todas las
organizaciones comunitarias existentes en dicho territorio.
En todo caso, tendrá la obligación de facilitar la
utilización de locales o recintos propios o bajo su
administración, para la realización de las sesiones
ordinarias o extraordinarias a aquellas juntas de vecinos
que no cuenten con sede social adecuada para tal efecto.