Texto oficial
Artículo 34.- Las juntas de vecinos y las demás
organizaciones comunitarias podrán disolverse por acuerdo
de la asamblea general, adoptado por la mayoría absoluta de
los afiliados con derecho a voto.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias
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