Texto oficial
Artículo 35.- Las juntas de vecinos y las demás
organizaciones comunitarias se disolverán:
a) Por incurrir en alguna de las causales de
disolución previstas en los estatutos;
b) Por haber disminuido sus integrantes a un porcentaje
o número, en su caso, inferior al requerido para su
constitución, durante un lapso de seis meses, hecho éste
que podrá ser comunicado al secretario municipal respectivo
por cualquier afiliado a la organización, o
c) Por caducidad de la personalidad jurídica, de
acuerdo con lo establecido en el inciso quinto del artículo
8º.