Texto oficial
Artículo 36.- La disolución a que se refiere el
artículo anterior será declarada mediante decreto
alcaldicio fundado, notificado al presidente de la
organización respectiva, personalmente o, en su defecto,
por carta certificada. La organización tendrá derecho a
reclamar ante el tribunal electoral regional
correspondiente, dentro del plazo de treinta días contado
desde la notificación.