Texto oficial
Artículo 39.- Para ser miembro de una junta de vecinos
se requerirá tener, a lo menos, catorce años de edad y
residencia en la unidad vecinal respectiva.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 70040 / 8640788.