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Artículo 39 del Decreto 58

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 70040 / 8640788.

Texto oficial

Artículo 39.- Para ser miembro de una junta de vecinos se requerirá tener, a lo menos, catorce años de edad y residencia en la unidad vecinal respectiva.