Texto oficial
Artículo 45.- Créase, en cada municipalidad, un Fondo
de Desarrollo Vecinal, que tendrá por objeto apoyar
proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados
por las juntas de vecinos.
Este Fondo será administrado por la respectiva
municipalidad y estará compuesto por aportes municipales,
de los propios vecinos o beneficiarios y por los
contemplados anualmente con cargo al Presupuesto General de
Entradas y Gastos de la Nación. Estos últimos se
distribuirán entre las municipalidades en la misma
proporción en que ellas participan en el Fondo Común
Municipal.
El concejo comunal establecerá, por la vía
reglamentaria, las modalidades de postulación y operación
de este Fondo de Desarrollo Vecinal. El concejo deberá
cuidar que dicho reglamento establezca condiciones
uniformes, no discriminatorias y transparentes en el
procedimiento de asignación, así como reglas de
inhabilidad que eviten los conflictos de intereses y
aseguren condiciones objetivas de imparcialidad.