Texto oficial
Artículo 44.- Para el ejercicio de las funciones
contempladas en el artículo anterior y las demás que
señalen los estatutos u otras normas legales, las juntas de
vecinos elaborarán los correspondientes programas de
actividades y proyectos específicos de ejecución, así
como el respectivo presupuesto de ingresos y gastos, para
cada período anual. Tales documentos deberán ser aprobados
en asamblea extraordinaria, por la mayoría absoluta de los
socios presentes en la sesión, conforme lo disponen la
letra i) del artículo 18 y la letra d) del artículo 22.