Texto oficial
Artículo 56.- Las juntas de vecinos y demás
organizaciones comunitarias, así como las uniones comunales
que tengan existencia legal a la fecha de publicación de la
ley Nº 19.483, que no hubieren dado cumplimiento a lo
prescrito en el artículo transitorio de la ley Nº 19.418,
podrán hacerlo en los siguientes plazos y para los efectos
que en cada caso se señala. Para adecuar sus estatutos, las
organizaciones señaladas anteriormente tendrán un plazo de
seis meses, contados desde el 30 de noviembre de 1996.
Durante este mismo plazo, las uniones comunales de
organizaciones comunitarias funcionales deberán acreditar
el requisito de representatividad establecido en el
artículo 53.
Para renovar sus directorios, en la forma y por el
término previsto en las disposiciones permanentes, las
juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias
tendrán un plazo de seis meses, contados desde el
vencimiento del plazo legal para adecuar estatutos, definido
anteriormente.
La inobservancia de las obligaciones establecidas en
este artículo determinará la suspensión de los derechos y
franquicias que a estas organizaciones concede el artículo
29.