Texto oficial
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en la oración
final del inciso segundo del artículo 21, no será
aplicable, por una sola vez, a quienes desempeñen al 30 de
noviembre de 1996 algún cargo directivo en una
organización comunitaria y que resulten elegidos en
conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo transitorio de la ley Nº 19.418 o por aplicación
del artículo 56 de la presente ley.