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Artículo 1 del Decreto Ley 2833

Simplifica tramites de transferencia de dominio y constitución de gravamenes y prohibiciones en sitios ubicados en poblaciones de propiedad de los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7006 / 8846190.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los títulos traslaticios de dominio que otorguen los Servicios de Vivienda y Urbanización respecto de las viviendas, obras de equipamiento comunitario y sitios que formen parte de poblaciones o loteos de su propiedad o de propiedad de entidades de que sean sucesores legales, los gravámenes y prohibiciones de cualquier especie que se establezcan en ellas y sus inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, no requerirán la consignación de las menciones a que se refieren, en su caso, los números 4 del artículo 78, 3 del artículo 81° del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y 3 del artículo 2432° del Código Civil. La referencia a los deslindes será suplida por la mención del número o letra con que se singularice la vivienda, obra de equipamiento comunitario o sitio de que se trate en el plano de loteo o subdivisión respectiva de la población, debidamente archivado en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El Conservador de Bienes Raíces practicará las correspondientes inscripciones agregando al registro respectivo copia autorizada del acto o contrato que dé cuenta de la transferencia de dominio y de la constitución de gravámenes o prohibiciones señalados en el inciso primero, efectuando las anotaciones pertinentes al final o al reverso de los mismos.