Texto oficial
Artículo 2°.- Los Servicios de Vivienda y
Urbanización podrán celebrar todos los actos o contratos
Art. 41 traslaticios de dominio y de constitución de
hipotecas, gravámenes y prohibiciones referentes a las
viviendas, obras de equipamiento comunitario y sitios de que
se ocupa el artículo 1°, sin necesidad de acreditar e
insertar el certificado de la Dirección de Obras
Municipales a que se refiere el artículo 136 del decreto
supremo 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo,
publicado el 13 de abril de 1976; el certificado de
pavimentación requerido por el artículo 25° de la ley
8.946 y 8° de la ley 11.150; ni el comprobante de pago del
impuesto territorial, pudiendo aplicar, además, lo
dispuesto en el artículo 45° del decreto con fuerza de ley
2, de 1959, respecto de las operaciones de radicación que
se declaren como tales, específica o genéricamente, por
resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.