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Artículo 6 del Decreto Ley 2833

Simplifica tramites de transferencia de dominio y constitución de gravamenes y prohibiciones en sitios ubicados en poblaciones de propiedad de los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7006 / 8846195.

Texto oficial

Artículo 6°.- La contravención de lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º será sancionada disciplinariamente con la medida de censura por escrito. En caso de reincidencia, la sanción será la suspensión de funciones por un lapso no inferior a un mes.