Texto oficial
Artículo 5º.- Las prohibiciones de gravar, enajenar y
celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y
goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso, sin
previa autorización del Servicio de Vivienda y
Urbanización respectivo, que se hubieren establecido en
razón de haberse adquirido o construido una vivienda con
aplicación de un subsidio habitacional, haya sido
transferida directamente por el SERVIU o un tercero, se
entenderán canceladas por el solo ministerio de la ley una
vez transcurrido el plazo por el cual se hubieren
constituido, debiendo efectuarse las cancelaciones y
anotaciones correspondientes y otorgarse los certificados
que acrediten dicha circunstancia, de oficio o a
requerimiento de cualquier persona, rigiendo para estos
efectos lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º.