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Artículo 1 del Decreto Ley 2837

Reemplaza denominacion de la direccion del litoral y de marina mercante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7007 / 7129561.

Texto oficial

Artículo 1°.- Reemplázanse las denominaciones "Dirección del Litoral y de Marina Mercante" y "Director del Litoral y de Marina Mercante", contenidas en cualquier texto legal y, en especial, en el decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, y sus modificaciones, por "Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante" y "Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante", respectivamente.