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Artículo 2 del Decreto Ley 2837

Reemplaza denominacion de la direccion del litoral y de marina mercante

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7007 · idParte: 7129562

Texto oficial

Artículo 2°.- El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante propondrá al Presidente de la República, para los efectos de lo dispuesto en el decreto ley N°. 2.439, de 1979, el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo.