Texto oficial
ARTICULO 2° El Premio Nacional de Educación se
otorgará cada dos años, en forma indivisible, a un
educador que se haya destacado en Chile por sus dotes
morales, pedagógicas e intelectuales y por sus acciones
relevantes en pro de la educación nacional.
Estas acciones no podrán referirse solamente al campo
de la educación superior.