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Artículo 3 del Decreto Ley 2838

Crea el premio nacional de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7008 / 9062335.

Texto oficial

ARTICULO 3° Se propenderá, sin que ello implique una obligación para el jurado, a que el premio se confiera alternadamente a los educadores que hayan desarrollado su labor en los distintos niveles educacionales.