Texto oficial
ARTICULO 5°.- Los candidatos al premio sólo podrán
ser propuestos por las personas e instituciones señaladas
en las letras a), b) y c) del artículo 9° del decreto ley
N° 681, de 1974.
Las propuestas se formularán mediante un informe
documentado de méritos, que será entregado en la
Secretaría del Instituto de Chile durante el mes de mayo
del año en que deba conferirse el galardón.
Cada una de las instituciones, el conjunto de personas y
cada una de las facultades universitarias a que se refieren,
respectivamente, las letras a), b) y c) del artículo 9°
del decreto ley N° 681, de 1974, no podrán proponer más
de un candidato por cada nivel educacional que establece el
artículo 3°.