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Artículo 5 del Decreto Ley 2838

Crea el premio nacional de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7008 / 9062337.

Texto oficial

ARTICULO 5°.- Los candidatos al premio sólo podrán ser propuestos por las personas e instituciones señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 9° del decreto ley N° 681, de 1974. Las propuestas se formularán mediante un informe documentado de méritos, que será entregado en la Secretaría del Instituto de Chile durante el mes de mayo del año en que deba conferirse el galardón. Cada una de las instituciones, el conjunto de personas y cada una de las facultades universitarias a que se refieren, respectivamente, las letras a), b) y c) del artículo 9° del decreto ley N° 681, de 1974, no podrán proponer más de un candidato por cada nivel educacional que establece el artículo 3°.