Texto oficial
ARTICULO 4°.- El jurado que otorgará el Premio
Nacional de Educación estará integrado por el Ministro de
Educación Pública, quien lo presidirá; por el Presidente
del Instituto de Chile; por el Presidente de la Academia de
Ciencias Sociales del Instituto de Chile; por un Rector o ex
Rector de una Universidad y por un Vice Rector Académico o
Decano de Facultad de una Universidad que imparta carreras
pedagógicas.
Estos dos últimos integrantes serán designados por el
Consejo de Rectores.