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Artículo 4 del Decreto Ley 2838

Crea el premio nacional de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7008 / 9062336.

Texto oficial

ARTICULO 4°.- El jurado que otorgará el Premio Nacional de Educación estará integrado por el Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá; por el Presidente del Instituto de Chile; por el Presidente de la Academia de Ciencias Sociales del Instituto de Chile; por un Rector o ex Rector de una Universidad y por un Vice Rector Académico o Decano de Facultad de una Universidad que imparta carreras pedagógicas. Estos dos últimos integrantes serán designados por el Consejo de Rectores.