Texto oficial
Artículo 6 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el
numeral 19 del artículo precedente, existirá una "Unidad
de Defensa Funcionaria".
Fija ley orgánica de gendarmeria de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7015 / 10098869.