Saltar al contenido

Artículo 6 bis del Decreto Ley 2859

Fija ley orgánica de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7015 / 10098869.

Texto oficial

Artículo 6 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 19 del artículo precedente, existirá una "Unidad de Defensa Funcionaria".