Texto oficial
Artículo 6°.- Son obligaciones y atribuciones del
Director Nacional.
1.- Dirigir y administrar el servicio.
2.- Planificar, coordinar y controlar el funcionamiento de
la Institución conforme a las políticas fijadas por el
Gobierno y generar un plan de acción institucional.
3.- Asesorar o informar al Ministerio de Justicia en los
asuntos de competencia de Gendarmería de Chile.
4.- Proponer a la referida Secretaría de Estado los
reglamentos necesarios para el desarrollo institucional.
5.- Generar un plan de comunicaciones coherente y
estratégico para el Servicio.
6.- Ejercer el control sobre la gestión global de la
Institución, disponiendo las auditorías que correspondan.
7.- Disponer los estudios necesarios para el desarrollo y
ejecución de las políticas penitenciarias.
8.- Nombrar a las personas que ocuparán los cargos
vacantes de conformidad con las normas de personal del
estatuto respectivo.
9.- Designar, destinar, trasladar al personal y disponer
las comisiones de servicios dentro del país de los
funcionarios de la institución, de acuerdo a sus cargos y
disposiciones legales y reglamentarias.
10.- Dictar las resoluciones e impartir las instrucciones
necesarias tendientes a obtener un adecuado funcionamiento
del Servicio.
11.- Celebrar los contratos y ejecutar todos los actos que
fueren necesarios para el cumplimiento de los fines
institucionales de conformidad a las normas legales y
reglamentarias vigentes.
12.- Determinar los establecimientos en que los condenados
cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de
acuerdo con la reglamentación vigente.
13.- Disponer y señalar el establecimiento donde los
detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad,
recabando la autorización del juez competente cuando deban
salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la
causa.
14.- Administrar los bienes y recursos de la institución,
velando por su buen uso y su conservación, de acuerdo a las
normas legales que rigen la materia.
15.- Fijar los horarios y turnos de trabajo que debe
cumplir el personal, para lo cual determinará los descansos
o franquicias compensatorias de acuerdo a las necesidades
del servicio.
16.- Ordenar la instrucción de sumarios o investigaciones
sumarias, y aplicar las medidas disciplinarias, que
corresponda, de acuerdo a la ley y reglamentos.
17.- Resolver sobre la adquisición y venta de los bienes
muebles a que se refiere el artículo 18 de este cuerpo
legal, en la forma allí dispuesta.
18.- Delegar en los Subdirectores, los Jefes de
Departamentos y los Directores Regionales, las atribuciones
que estime necesarias para el mejor funcionamiento del
Servicio.
19.- Designar abogados para que presten asistencia
jurídica al personal de la Institución en casos
calificados relacionados con actos del servicio.
20.- Deducir querella de conformidad al artículo 111 del
Código Procesal Penal, cuando se refiera a hechos que
revistan caracteres de delito, tales como:
a) Aquellos contemplados en los artículos 15 A,15 B,15
C y 15 D de este decreto ley;
b) Aquellos en que se afectaren gravemente los bienes
de la Institución, especialmente de los delitos de daño e
incendio;
c) Aquellos cometidos por funcionarios de la
Institución en el ejercicio de sus cargos, de conformidad
con lo previsto en el Título V, Libro II del Código Penal,
o
d) Aquellos que afectaren gravemente la continuidad del
Servicio, poniendo en riesgo la integridad de los
funcionarios o de la población atendida.
21.- Proponer anualmente al Ministerio de Justicia, el
proyecto de presupuesto de Gendarmería de Chile.
22.- Aprobar los cursos de formación de los Oficiales
Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes, que
impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile.
23.-. Establecer los programas de capacitación y de
perfeccionamiento, necesarios para que se cumplan los
requisitos para la promoción que establezcan los estatutos
de personal respectivos. Para los efectos de desarrollo de
estos programas, el Director Nacional celebrará, previa
licitación pública, convenios con universidades o
institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras
entidades públicas o privadas, con reconocida experiencia
en materias propias para el cumplimiento de las funciones y
necesidades institucionales.
24.- Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a
Gendarmería de Chile, en especial por la observancia del
principio de probidad funcionaria al interior de la
Institución.
25.- Ejercer las demás atribuciones que ésta u otras
leyes le confieran.