Texto oficial
Artículo 16 bis.- Los permisos de salida que
beneficien a condenados a presidio perpetuo serán
autorizados por el juez de garantía de la comuna de asiento
de la unidad penal respectiva.
Fija ley orgánica de gendarmeria de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7015 / 10468332.