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Artículo 16 BIS del Decreto Ley 2859

Fija ley orgánica de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7015 / 10468332.

Texto oficial

Artículo 16 bis.- Los permisos de salida que beneficien a condenados a presidio perpetuo serán autorizados por el juez de garantía de la comuna de asiento de la unidad penal respectiva.