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Artículo 17 del Decreto Ley 2859

Fija ley orgánica de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7015 / 7129594.

Texto oficial

Artículo 17.- El nombramiento, selección y ascenso, perfeccionamiento, calificaciones, derechos, obligaciones prohibiciones, incompatibilidades, régimen previsional, y desahucio aplicables y en general, todo cuanto tenga relación con el personal de la Institución, se regirá por las normas de los Estatutos de Personal aplicables a cada una de las distintas categorías de funcionarios de Gendarmería de Chile y por las que se contengan en los Reglamentos Institucionales respectivos.