Texto oficial
Artículo 17.- El nombramiento, selección y ascenso,
perfeccionamiento, calificaciones, derechos, obligaciones
prohibiciones, incompatibilidades, régimen previsional, y
desahucio aplicables y en general, todo cuanto tenga
relación con el personal de la Institución, se regirá por
las normas de los Estatutos de Personal aplicables a cada
una de las distintas categorías de funcionarios de
Gendarmería de Chile y por las que se contengan en los
Reglamentos Institucionales respectivos.