Texto oficial
Artículo 28.- La concesión de permisos de salida
ordinarios deberá ser comunicada por escrito al tribunal a
cargo de la ejecución de la pena, dentro de los cinco días
siguientes contados desde la notificación del permiso a la
persona condenada, con indicación del tipo de permiso
otorgado y su extensión.
Los permisos solicitados por personas condenadas a
presidio perpetuo deberán ser comunicados al tribunal a
cargo de la ejecución de la pena, desde su postulación.