Texto oficial
Artículo 27.- Se considerarán secretos los siguientes
documentos, por cuanto su publicidad afecta la seguridad del
personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la
Nación:
1.- Los relativos a la identificación tanto de los
funcionarios de las plantas como, en general, de otras
dotaciones de su personal.
2.- Los atinentes a planos o instalaciones de unidades
penales u otras instalaciones de la institución y los
planes de operación o de servicio de la misma, con sus
respectivos antecedentes, considerando especialmente los
horarios de ingreso y salidas de los funcionarios
penitenciarios desde y hacia las unidades penales y los
protocolos que traten sobre el traslado de personas privadas
de libertad.
3.- Los concernientes a las características de armas
de fuego, partes y piezas de ellas, municiones, explosivos,
sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la
ley N° 17.798 usados por Gendarmería de Chile.
Con todo, la referida información deberá ser
entregada siempre a requerimiento de la Cámara de
Diputados, los tribunales de justicia, la Contraloría
General de la República, el Ministerio Público, el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección de
Presupuestos, en el ejercicio de sus funciones.
En el caso a que se refiere el inciso precedente, la
información entregada mantendrá su carácter reservado
para los funcionarios que accedan a ella con ocasión de los
referidos requerimientos.