Texto oficial
Artículo 14 A.- El personal de Gendarmería de Chile y
las personas contratadas a honorarios que presten servicios
en dicha institución deberán efectuar una declaración de
intereses y patrimonio en la forma y términos establecidos
en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública
y Prevención de los Conflictos de Intereses. Con todo, la
información contenida en las referidas declaraciones de
intereses y patrimonio se sujetará a lo dispuesto en el
numeral 1 del artículo 27.
La información contenida en las declaraciones
realizadas conforme al inciso anterior podrá ser revisada
por órganos fiscalizadores o contralores internos de
Gendarmería de Chile, debidamente acreditados. Se
garantizará el resguardo de datos personales y sensibles
conforme a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida
privada.