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Artículo 14 del Decreto Ley 2859

Fija ley orgánica de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7015 / 7129591.

Texto oficial

Artículo 14.- Al personal de Gendarmería de Chile le será aplicable la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.