Texto oficial
Artículo 14.- Al personal de Gendarmería de Chile le
será aplicable la ley N° 19.296, que establece normas
sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del
Estado.
Fija ley orgánica de gendarmeria de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7015 / 7129591.