Texto oficial
Artículo 2°.- Gendarmería de Chile, en razón de sus
fines y naturaleza, es una institución jerarquizada,
disciplinada, obediente y su personal estará afecto a las
normas que establezcan el estatuto legal respectivo y el
reglamento de disciplina que dictará el Presidente de la
República.
El personal de Gendarmería de Chile estará
constituido por:
a) El personal perteneciente a las Plantas de Oficiales
Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.
b) El personal perteneciente a la Planta de Directivos.
c) El personal de las Plantas de Profesionales
Funcionarios regidos por la ley N° 15.076, el de
Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de
Auxiliares, y el de los funcionarios a contrata asimilados a
las mismas.
El personal señalado en el literal a) del inciso
anterior estará afecto al estatuto de carácter especial a
que hace mención la letra d) del artículo 162 del decreto
con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo.
En tanto el personal señalado en los literales b) y c)
del inciso segundo estará afecto a las disposiciones del
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de
Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 15.076 o del decreto con fuerza
de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.834, sobre Estatuto Administrativo, según corresponda.
Mientras se encuentre vigente el escalafón de
Oficiales Administrativos Penitenciarios, en virtud de lo
establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269,
constituirá un escalafón especial en extinción
perteneciente a la planta de Suboficiales y Gendarmes.