Texto oficial
Artículo 3°.- Corresponde a Gendarmería de Chile:
a) Dirigir todos los establecimientos penales del país,
aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario
que señala la ley y velar por la seguridad interior de
ellos. Además, deberá estar a cargo de la seguridad
perimetral de los centros del Servicio Nacional de
Reinserción Social Juvenil para la internación provisoria
y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de
los adolescentes por infracción de ley penal.
b) Cumplir resoluciones emanadas de autoridad
competente, relativas al ingreso y a la libertad de las
personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda
calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales
requerimientos;
c) Recibir y poner a disposición del tribunal
competente los imputados conforme a lo dispuesto en el
Código Procesal Penal y leyes especiales;
d) Colaborar en la vigilancia de los Centros del
Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil para
adolescentes que se encuentran en internación provisoria o
con sanción privativa de libertad, realizando las
siguientes funciones:
1. Ejercer la vigilancia y custodia perimetral
permanente de los centros privativos de libertad.
2. Controlar el ingreso al centro.
3. Colaborar en el manejo de conflictos al interior de
los centros, tales como fugas, motines y riñas.
4. Asesorar a los funcionarios del Servicio Nacional de
Reinserción Social Juvenil en el manejo de conflictos
internos y de la seguridad en general.
5. Realizar los traslados de los adolescentes a
tribunales y a otras instancias externas de acuerdo a
solicitudes de la autoridad competente.
e) Custodiar y atender a las personas privadas de
libertad en las siguientes circunstancias:
1.- Mientras permanezcan en los establecimientos
penales.
2.- Durante las salidas autorizadas con vigilancia por
orden emanada de los tribunales o autoridad administrativa
competente.
3.- A los egresados de los recintos carcelarios en los
casos que la ley determine.
f) Contribuir a la reinserción social de las personas
privadas de libertad, mediante la ejecución de acciones
tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su
reintegración al grupo social;
g) Asistir en el medio libre a las personas que accedan
al mismo por encontrarse cumpliendo condenas o por otra
causa legal, en las condiciones que señalen los
reglamentos;
h) Resguardar la seguridad interna de los recintos donde
funcionan el Ministerio de Justicia, la Corte Suprema y en
general los Tribunales de Justicia que determine el
Presidente de la República por decreto supremo, sin
perjuicio de las atribuciones de las fuerzas de orden.
i) Contratar, directamente, el planeamiento, estudio,
proyección, construcción, ampliación, reparación y
conservación de los inmuebles donde funcionen los
establecimientos penitenciarios del país, cualquiera sea el
monto que la ejecución de dichas obras importe, y
j) Administrar el dispositivo de monitoreo telemático,
de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.216 y el
reglamento respectivo, y en la ley que "Establece monitoreo
telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968" y su
reglamento.
El régimen penitenciario es incompatible con todo
privilegio o discriminación arbitraria, y sólo
considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de
segmentación encaminadas a la reinserción social y a
salvaguardar la seguridad del imputado y condenado y de la
sociedad.