Texto oficial
Artículo 10.- Corresponderá a la Escuela de
Gendarmería de Chile, reclutar, seleccionar y formar al
personal que ingrese a la Plantas de Oficiales
Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, según lo
disponga el estatuto respectivo.
Asimismo, la Escuela de Gendarmería se ocupará de
desarrollar los programas de capacitación,
perfeccionamiento y exámenes habilitantes necesarios para
el ascenso que se establecen en el decreto con fuerza de ley
N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia. Para tal
efecto, podrá celebrar, previa licitación pública,
convenios con universidades o institutos profesionales
reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o
privadas con reconocida experiencia en materias propias para
el cumplimiento de las funciones y necesidades
institucionales.
Las horas de clases que se impartan directamente en la
Escuela de Gendarmería de conformidad a lo dispuesto en los
incisos precedentes, serán remuneradas sobre la base de
honorarios. Sus valores serán determinados mediante
resolución del Director Nacional, la que deberá ser visada
por la Dirección de Presupuestos.