Texto oficial
Artículo 9°.- Los Subdirectores, cada uno en su
ámbito de competencia, tendrán las atribuciones que
siguen:
1.- Dictar las normas de funcionamiento de las Unidades a
su cargo y controlar su cumplimiento, sin perjuicio de las
facultades del Director Nacional.
2.- Dirigir y coordinar los trabajos de planificación y
programación institucional y someterlos a la aprobación
del Director Nacional.
3.- Tomar conocimiento de las materias que determine el
Director Nacional, disponer su estudio y proponer soluciones
al respecto.
4.- Proponer al Director Nacional las directrices y
órdenes necesarias para la realización de los planes,
programas y proyectos institucionales.
5.- Velar por el cumplimiento de las directrices, órdenes
e instrucciones impartidas por el Director Nacional.
6.- Mantener informado al Director Nacional acerca del
funcionamiento de las Unidades de su dependencia, y
7.- Cumplir con las funciones que le sean delegadas por el
Director Nacional.
INCISO SEGUNDO DEROGADO.