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Artículo 9 del Decreto Ley 2859

Fija ley orgánica de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7015 / 7129585.

Texto oficial

Artículo 9°.- Los Subdirectores, cada uno en su ámbito de competencia, tendrán las atribuciones que siguen: 1.- Dictar las normas de funcionamiento de las Unidades a su cargo y controlar su cumplimiento, sin perjuicio de las facultades del Director Nacional. 2.- Dirigir y coordinar los trabajos de planificación y programación institucional y someterlos a la aprobación del Director Nacional. 3.- Tomar conocimiento de las materias que determine el Director Nacional, disponer su estudio y proponer soluciones al respecto. 4.- Proponer al Director Nacional las directrices y órdenes necesarias para la realización de los planes, programas y proyectos institucionales. 5.- Velar por el cumplimiento de las directrices, órdenes e instrucciones impartidas por el Director Nacional. 6.- Mantener informado al Director Nacional acerca del funcionamiento de las Unidades de su dependencia, y 7.- Cumplir con las funciones que le sean delegadas por el Director Nacional. INCISO SEGUNDO DEROGADO.