Texto oficial
Artículo 12.- Las Direcciones Regionales estarán
encargadas de la conducción administrativa, técnica y
operativa de Gendarmería de Chile en la región.
Los Coroneles pertenecientes a la Planta de Oficiales
Penitenciarios podrán ser destinados por el Director
Nacional de Gendarmería de Chile a las Direcciones
Regionales para desempeñar funciones de Director Regional.
En caso que el personal destinado no pueda ejercer, por
cualquier causa, dichas funciones, éstas serán
desempeñadas por el Oficial que les suceda en antigüedad y
grado en la región.
El término de la destinación a que se refiere el
inciso anterior, no alterará el nombramiento, en calidad de
titular de los funcionarios que fueron objeto de ella.
Los Directores Regionales tendrán, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Supervisar y controlar el funcionamiento
administrativo-financiero de la Dirección Regional y de las
Unidades Penales y Especiales que de ella dependan;
b) Velar por el eficaz desempeño del personal a su
cargo y por la adecuada administración del presupuesto;
c) Comunicar al Director Nacional las necesidades
presupuestarias de la Dirección Regional y de las Unidades
Penales y Especiales que de ella dependan, y
d) Supervisar y controlar los programas y proyectos de
reinserción social en establecimientos penitenciarios de
administración directa, concesionados y aquellos del medio
libre.