Texto oficial
Artículo 12 A.- En Gendarmería de Chile el mando
corresponde por naturaleza al Oficial Penitenciario y por
excepción al personal de otra planta.
Se entiende por mando la potestad emanada de la
jerarquía, la que será ejercida por los Oficiales
Penitenciarios y demás personal de planta de Gendarmería
de Chile sobre sus subalternos y subordinados en virtud del
grado jerárquico, antigüedad en él o el cargo que
desempeña.
Se entiende por sucesión de mando el orden de
precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y
atribuciones inherentes al cargo.