Texto oficial
Artículo 19.- La adquisición, producción,
elaboración y comercialización de materias primas y bienes
manufacturados o fabricados por los internos, se efectuará
en la forma que se indique en el reglamento que al efecto se
dicte.
En caso que se utilicen servicios o bienes de los
establecimientos penitenciarios, dicho reglamento deberá
establecer normas de compensación para Gendarmería, por
las expensas en que se incurra por este concepto.
Dicho reglamento incluirá las normas relativas al
régimen financiero y la distribución del producto de tales
operaciones.