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Artículo 19 del Decreto Ley 2859

Fija ley orgánica de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7015 / 7129596.

Texto oficial

Artículo 19.- La adquisición, producción, elaboración y comercialización de materias primas y bienes manufacturados o fabricados por los internos, se efectuará en la forma que se indique en el reglamento que al efecto se dicte. En caso que se utilicen servicios o bienes de los establecimientos penitenciarios, dicho reglamento deberá establecer normas de compensación para Gendarmería, por las expensas en que se incurra por este concepto. Dicho reglamento incluirá las normas relativas al régimen financiero y la distribución del producto de tales operaciones.