Texto oficial
Artículo 18.- La Dirección Nacional de Gendarmería
de Chile podrá adquirir los bienes muebles necesarios para
la marcha expedita de la institución, conforme a lo
establecido en la ley N° 19.886, sobre contratos
administrativos de suministro y prestación de servicios.
Para tales efectos será suficiente una orden de compra o
de venta suscrita por el Director Nacional o por el
funcionario en quien éste haya delegado tal facultad.
La adquisición y enajenación de armamento y municiones se
sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.