Texto oficial
Artículo 21.- Deróganse las disposiciones del decreto
con fuerza de ley N° 189, de 1960, y las normas de la ley
N° 14.867, salvo su artículo 15 y todas las disposiciones
legales y reglamentarias que fueren contrarias al presente
decreto ley o incompatibles con éste.
Los funcionarios de Gendarmería de Chile que cumplan
jornada no inferior a 44 horas semanales de trabajo,
tendrán derecho a alimentación de cargo fiscal de
conformidad a lo establecido en el reglamento.