Texto oficial
Artículo 22.- Las obras a que se refiere la letra h)
del artículo 3° de esta ley se ejecutarán mediante
contrato adjudicado por propuesta pública.
Sin embargo, podrán ejecutarse por trato directo o por
contrato adjudicado por cotización privada, cuando
circunstancias de emergencia lo exijan, las que deberán ser
calificadas por el Presidente de la República, mediante
decreto supremo fundado, el que deberá llevar la firma del
Ministro de Justicia.
El Director Nacional de Gendarmería, en el uso de estas
atribuciones y sólo en lo que sea pertinente, se regirá
por lo dispuesto en los decretos Nos. 294, de 1984, y 15, de
1992, ambos del Ministerio de Obras Públicas.