Texto oficial
Artículo 8° A.- La Subdirección Operativa estará
encargada de implementar las políticas institucionales
destinadas al fortalecimiento de la seguridad de los
establecimientos penitenciarios del país.
Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar, controlar y coordinar las acciones
relativas a la seguridad penitenciaria y de los bienes y
recursos que Gendarmería de Chile ha asignado a los
distintos establecimientos penitenciarios del país.
b) Velar por el adecuado diseño, ejecución,
desarrollo y control de los proyectos de seguridad
electrónica, en los establecimientos penitenciarios.
c) Asesorar, controlar y coordinar las acciones
relativas a la persecución y prevención del surgimiento y
operación de asociaciones delictivas o criminales.
La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el
Subdirector Operativo, que será un funcionario de exclusiva
confianza del Director Nacional y será nombrado de entre
los Oficiales Penitenciarios titulares del cargo de Coronel
que se encuentren entre las cinco primeras antigüedades de
dicho grado.
Si como resultado del nombramiento del Subdirector
Operativo, se alterare el orden de precedencia de los
coroneles que cumplen los requisitos para ser nombrados en
dicho cargo, deberá llamarse a retiro a aquellos coroneles
que antecedan a aquel que fue nombrado en el cargo de
Subdirector Operativo.