Saltar al contenido

Artículo 8 A del Decreto Ley 2859

Fija ley orgánica de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7015 / 8900862.

Texto oficial

Artículo 8° A.- La Subdirección Operativa estará encargada de implementar las políticas institucionales destinadas al fortalecimiento de la seguridad de los establecimientos penitenciarios del país. Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar, controlar y coordinar las acciones relativas a la seguridad penitenciaria y de los bienes y recursos que Gendarmería de Chile ha asignado a los distintos establecimientos penitenciarios del país. b) Velar por el adecuado diseño, ejecución, desarrollo y control de los proyectos de seguridad electrónica, en los establecimientos penitenciarios. c) Asesorar, controlar y coordinar las acciones relativas a la persecución y prevención del surgimiento y operación de asociaciones delictivas o criminales. La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Operativo, que será un funcionario de exclusiva confianza del Director Nacional y será nombrado de entre los Oficiales Penitenciarios titulares del cargo de Coronel que se encuentren entre las cinco primeras antigüedades de dicho grado. Si como resultado del nombramiento del Subdirector Operativo, se alterare el orden de precedencia de los coroneles que cumplen los requisitos para ser nombrados en dicho cargo, deberá llamarse a retiro a aquellos coroneles que antecedan a aquel que fue nombrado en el cargo de Subdirector Operativo.