Texto oficial
Artículo 10.- Modifícase la división provincial de la Región de Valparaíso, en la siguiente forma:
1.- Provincia de Valparaíso.
a) Se incluyen las islas San Félix y San Ambrosio.
b) Se excluye el distrito 3 Mauco, de la actual comuna de Quintero.
c) Se excluye la parte del distrito 3 La Canela, de la actual comuna de Puchuncaví, correspondiente al área denominada población La Cancha, situada al oriente del siguiente límite: el brazo sur del estero La Canela, desde su desembocadura en el estero Catapilco hasta el límite sur de la población La Cancha; el límite sur de la población La Cancha, desde el brazo sur del estero La Canela hasta el lecho del estero La Canela, y el citado lecho y los deslindes poniente y sur de la hijuela 5 La Ovejería, desde el límite sur de la población La Cancha hasta el límite provincial vigente.
d) Se excluye la parte del distrito 6 Tabolango, de la actual comuna de Viña del Mar, situada al oriente del siguiente límite: el lindero poniente del camino interior de Colmo a Concón, desde el río Aconcagua hasta el deslinde sur de la faja fiscal de la ruta internacional 60-CH; dicho deslinde sur, desde el lindero poniente del camino interior de Colmo a Concón hasta el deslinde oriente del antiguo camino de Viña del Mar a Concón por El Alto; dicho deslinde oriente, desde el deslinde sur de la faja fiscal de la ruta internacional 60-CH hasta el lindero norte del fundo La Higuera (rol 5.001-12); dicho deslinde norte, desde el deslinde oriente del antiguo camino de Viña del Mar a Concón por El Alto hasta el deslinde poniente de la hacienda Limache, y el deslinde poniente de la hacienda Limache, desde el lindero norte del fundo La Higuera hasta la línea de cumbres que encierra por el norte a la hoya del estero Quilpué.
2.- Provincia de Quillota.
a) Se incluye el distrito 3 Mauco, de la actual comuna de Quintero.
b) Se incluye la parte del distrito 6 Tabolango, de la actual comuna de Viña del Mar, situada al oriente del siguiente límite: el lindero poniente del camino interior de Colmo a Concón, desde el río Aconcagua hasta el deslinde sur de la faja fiscal de la ruta internacional 60-CH; dicho deslinde sur, desde el lindero poniente del camino interior de Colmo a Concón hasta el deslinde oriente del antiguo camino de Viña del Mar a Concón, por El Alto; dicho deslinde oriente, desde el deslinde sur de la faja fiscal de la ruta internacional 60-CH hasta el lindero norte del fundo La Higuera (rol 5.001-12); dicho deslinde norte, desde el deslinde oriente del antiguo camino de Viña del Mar a Concón por El Alto hasta el deslinde poniente de la hacienda Limache, y el deslinde poniente de la hacienda Limache, desde el lindero norte del fundo La Higuera hasta la línea de cumbres que encierra por el norte a la hoya del estero Quilpué.
3.- Provincia de Petorca.
Se incluye la parte del distrito 3 La Canela, de la actual comuna de Puchuncaví, correspondiente al área denominada población La Cancha, situada al oriente del siguiente límite: el brazo sur del estero La Canela, desde su desembocadura en el estero Catapilco hasta el límite sur de la población La Cancha; el límite sur de la población La Cancha, desde el brazo sur del estero La Canela hasta el lecho del estero La Canela, y el citado lecho y los deslindes poniente y sur de la hijuela 5 La Ovejería, desde el límite sur de la población La Cancha hasta tocar el límite provincial vigente.
4.- Provincia de San Antonio.
a) Se incluye el distrito 3 Yali, de la antigua comuna de Santo Domingo.
b) Se excluye la parte de los distritos 2 Leyda y 3 Cuncumén, de la actual comuna de San Antonio, correspondiente a la hoya del estero Puangue, situada al oriente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Puangue, desde la cota 752, situada al norponiente del cerro Minillas, hasta el trigonométrico cerro Las Juntas, pasando por el paso Sepultura, La Loma, Los Maquis y los cerros Las Rosas, Bandurrias, Quillay, y la cuesta San Diego, y el paralelo astronómico del trigonométrico cerro Las Juntas, desde dicho trigonométrico hasta tocar el curso del río Maipo.
5.- Denomínase a la actual provincia de San Felipe con el nombre de San Felipe de Aconcagua.