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Artículo 11 del Decreto Ley 2867

Delimita las regiones y provincias del pais que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7019 / 8257678.

Texto oficial

Artículo 11.- Modifícase el territorio de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins en la siguiente forma: 1.- Se incluye la parte de los distritos 1 Teno y 4 Morza, de la actual comuna de Teno, situada al norte y al poniente del siguiente límite: el lindero norte de los predios roles 60-10 y 60-8, desde el límite regional vigente hasta el lindero oriente de la faja de terreno fiscal, propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, destinada al trazado de la línea longitudinal sur (variante en construcción), y el citado lindero oriente, desde el lindero sur del predio rol 60-8 hasta tocar el curso del estero Chimbarongo. 2.- Se incluye la parte del distrito 5 Zapallar, de la actual comuna de Vichuquén, situada al norte del siguiente límite: el paralelo astronómico del trigonométrico cerro Pantanillos, desde el Mar Chileno hasta el camino de Pantanillos a las Apancoras, señalizado en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el camino mencionado, desde el paralelo del trigonométrico Pantanillos hasta el camino de Las Salinas a Licantén; el camino de Las Salinas a Licantén desde el camino de Pantanillos a Las Apancoras hasta el camino de Licantén a Paredones, y el camino de Licantén a Paredones, desde el camino de Las Salinas a Licantén hasta el estero Las Garzas. 3.- Se incluye la parte del distrito 5 Zapallar, de la actual comuna de Vichuquén, situada al poniente, norte y oriente del siguiente límite: la quebrada Lo Muñoz, desde su desembocadura en el estero San Pedro de Alcántara hasta su origen; la línea de mayor pendiente, desde el origen de la quebrada Lo Muñoz hasta la cota 288 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Rarín, desde la cota 288 hasta tocar el lindero oriente del predio Las Mercedes (rol 167-18), y el lindero oriente del predio Las Mercedes, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Rarín hasta el estero San Pedro de Alcántara. 4.- Se excluye el distrito 3 Yali, de la antigua comuna de Santo Domingo. 5.- Se excluye la comuna de San Pedro, excepto el distrito 3 Rapel y la parte del distrito 4 Loica, situada al oriente de la línea divisoria de aguas que encierra por el poniente la hoya de la quebrada Quelentaro. 6.- Se excluye la actual comuna de Alhué, excepto los distritos 1 Santa Inés y 7 Quilamuta.