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Artículo 17 del Decreto Ley 2868

Divide las provincias que señala del pais en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7020 / 9036933.

Texto oficial

Artículo 17.- Provincia de Quillota. 1.- Comuna de Quillota, capital Quillota. Comprende la actual comuna de Quillota y el distrito 3 Mauco, de la actual comuna de Quintero, incorporada a la provincia de Quillota por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 2.- Comuna de La Cruz, capital La Cruz. Comprende la actual comuna de La Cruz. 3.- Comuna de Calera, capital La Calera. Comprende la actual comuna de Calera, con las siguientes modificaciones: a) Se excluyen los distritos 3 Pachacama y 4 Ocoa. b) Se incluye el distrito 6 Artificio, de la actual comuna de Nogales. 4.- Comuna de Nogales, capital Nogales. Comprende la actual comuna de Nogales, excepto el distrito 6 Artificio. 5.- Comuna de Hijuelas, capital Hijuelas. Comprende la actual comuna de Hijuelas, más los distritos 3 Pachacama y 4 Ocoa, de la actual comuna de Calera. 6.- Comuna de Limache, capital San Francisco de Limache. Comprende la actual comuna de Limache y parte del distrito 6 Tabolango, de la actual comuna de Viña del Mar, correspondiente a la hoya del estero Limache, incorporada a la provincia de Quillota por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 7.- Comuna de Olmué, capital Olmué. Comprende la actual comuna de Olmué.