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Artículo 22 del Decreto Ley 2868

Divide las provincias que señala del pais en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7020 / 9036938.

Texto oficial

Artículo 22.- Provincia de Colchagua. 1.- Comuna de San Fernando, capital San Fernando. Comprende la actual comuna de San Fernando, con las siguientes modificaciones: a) Se excluyen los distritos 11 Tinguiririca, 12 Orégano y la parte del distrito 10 Orilla situada al poniente de los cerros que limitan por el poniente la hoya del río Claro, a contar de la puntilla del Puente Negro. b) Se incluye el distrito 1 Rigolemo de la antigua comuna de Malloa, incorporado a la provincia de Colchagua por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 2.- Comuna de Chimbarongo, capital Chimbarongo. Comprende la actual comuna de Chimbarongo, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 7 San José de Toro situada al poniente del predio rol 238-9 y de la línea de cumbres que se prolonga hasta el trigonométrico Viento. b) Se incluyen los distritos 11 Tinguiririca, 12 Orégano y la parte del distrito 10 Orilla situada al poniente de los cerros que limitan por el poniente la hoya del río Claro, a contar de la puntilla del Puente Negro, de la actual comuna de San Fernando. c) Se incluyen la parte de los distritos 1 Teno y 4 Morza, de la antigua comuna de Teno, incorporada a la provincia de Colchagua por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 3.- Comuna de Placilla, capital Placilla. Comprende la actual comuna de Placilla. 4.- Comuna de Nancagua, capital Nancagua. Comprende la actual comuna de Nancagua, excepto los distritos 5 El Guindo y 6 Cunaco. 5.- Comuna de Chépica, capital Chépica. Comprende la actual comuna de Chépica, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la parte del distrito 7 San José de Toro, de la actual comuna de Chimbarongo, situada al poniente del predio rol 238-9 y de la línea de cumbres que se prolonga hasta el trigonométrico Viento. b) Se incluye la parte del distrito 4 Panamá, de la actual comuna de Santa Cruz, correspondiente a la hoya del estero La Candelaria. c) Se incluye la parte del distrito 3 Las Palmas, de la actual comuna de Lolol, situada al oriente de la línea divisoria de aguas que une los trigonométricos cerro Posesión y Buitres, pasando por el cerro Placetas, trigonométrico La Angarilla y portezuelo La Palma. 6.- Comuna de Santa Cruz, capital Santa Cruz. Comprende la actual comuna de Santa Cruz, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 4 Panamá correspondiente a la hoya del estero La Candelaria. b) Se incluyen los distritos 5 El Guindo y 6 Cunaco, de la actual comuna de Nancagua. c) Se incluye la parte del distrito 2 Nerquihue, de la actual comuna de Lolol, correspondiente a la hoya del estero Callihue o de Los Laureles. d) Se incluye la parte del distrito 1 Palmilla, de la actual comuna de Palmilla, situada al sur del siguiente límite; el lindero sur del predio rol 56-6, desde el estero Chimbarongo hasta el lindero poniente del predio rol 56-4; el lindero poniente del predio rol 56-4, desde el lindero sur del predio rol 56-6 hasta el lindero sur del citado predio rol 56-4; y el lindero sur de los predios roles 56-4, 25-1, 50-4, 50-7, 50-5 y 50-1, desde el lindero poniente del predio rol 56-4 hasta el río Tinguiririca. e) Se incluye la parte del distrito 3 Huique, de la actual comuna de Palmilla, situada al sur de la línea recta que une el lindero suroriente del predio rol 50-1 con el cerro La Hoya. f) Se incluye el distrito 4 Apalta, de la actual comuna de Palmilla. 7.- Comuna de Lolol, capital Lolol. Comprende la actual comuna de Lolol, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 2 Nerquihue correspondiente a la hoya del estero Callihue o de Los Laureles. b) Se excluye la parte del distrito 3 Las Palmas, situada al oriente de la línea divisoria de aguas que une los trigonométricos cerro Posesión y Buitres, pasando por el cerro Placetas, trigonométrico La Angarilla y portezuelo La Palma. 8.- Comuna de Pumanque, capital Pumanque. Comprende la actual comuna de Pumanque, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye el distrito 5 Queseria, de la actual comuna de Paredones. b) Se incluye el distrito 2 Reto, de la actual comuna de Marchihue. 9.- Comuna de Palmilla, capital Palmilla. Comprende la actual comuna de Palmilla, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 1 Palmilla, situada al sur del siguiente límite: el lindero sur del predio rol 56-6, desde el estero Chimbarongo hasta el lindero poniente del predio rol 56-4; el lindero poniente del predio rol 56-4, desde el lindero sur del predio rol 56-6 hasta el lindero sur del citado predio rol 56-4, y el lindero sur de los predios roles 56-4, 25-1, 50-4, 50-7, 50-5 y 50-1, desde el lindero poniente del predio rol 56-4 hasta el río Tinguiririca. b) Se excluye la parte del distrito 3 Huique, situada al sur de la línea recta que une el lindero suroriente del predio rol 50-1 con el cerro La Hoya. c) Se excluye el distrito 4 Apalta. 10.- Comuna de Peralillo, capital Peralillo. Comprende la actual comuna de Peralillo.