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Artículo 27 del Decreto Ley 2868

Divide las provincias que señala del pais en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7020 / 9036943.

Texto oficial

Artículo 27.- Provincia de Cauquenes. 1.- Comuna de Cauquenes, capital Cauquenes. Comprende la actual comuna de Cauquenes, excepto el distrito 29 Tregualemu. 2.- Comuna de Pelluhue, capital Curanipe. Comprende: a) La parte del distrito 1 Chanco Poniente, de la actual comuna de Chanco, situada al sur del río Rahue, desde el puente del camino de Chanco a Cauquenes hasta el Mar Chileno. b) Los distritos 11 Chovellén, 12 Curanipe y 13 Pelluhue, de la actual comuna de Chanco. c) El distrito 29 Tregualemu, de la actual comuna de Cauquenes. 3.- Comuna de Chanco, capital Chanco. Comprende la actual comuna de Chanco, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 1 Chanco Poniente situada al sur del río Rahue, desde el puente del camino de Chanco a Cauquenes hasta el Mar Chileno. b) Se excluye los distritos 11 Chovellén, 12 Curanipe y 13 Pelluhue.