Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto Ley 2868

Divide las provincias que señala del pais en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7020 / 9036948.

Texto oficial

Artículo 32.- Provincia de Malleco. 1.- Comuna de Angol, capital Angol. Comprende la actual comuna de Angol, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte de los distritos 7 Pellomenco y 8 Almendro situada al oriente del siguiente límite: el estero Agua Sonadora, desde su desembocadura en el río Malleco hasta su origen; la línea de cumbres secundaria de aguas, desde el origen del estero Agua Sonadora hasta el origen del estero sin nombre que nace en la cercanía del cerro El Hoyo, y el citado estero sin nombre, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Liñeco. b) Se excluye el distrito 9 Tijeral, excepto los predios Itraque (rol 1439-18), La Cabaña (rol 1439-8) y Las Nieves (rol 1437-3). c) Se incluye la parte del distrito 4 Pinguidahue, de la actual comuna de Purén, situada al norte del estero Las Minas. d) Se incluye la parte del distrito 5 San Ramón, de la actual comuna de Purén, situada al norte del estero Los Toldos, entre su desembocadura y el límite intercomunal vigente Angol-Purén. e) Se incluye la parte del distrito 2 Mininco, de la actual comuna de Los Sauces, situada al norte del estero Mininco y al oriente del lindero oriente del predio Los Perales (rol 114-26) y del estero Las Niñas, desde la desembocadura del estero Mininco en el río Rehue hasta el límite intercomunal vigente Angol-Los Sauces. f) Se incluye la parte del distrito 3 Juan Trintre, de la actual comuna de Los Sauces, situada al oriente y norte del siguiente límite: el lindero oriente del predio La Reina (rol 121-49), desde el río Rehue hasta el camino de Los Sauces a Angol; el camino de Los Sauces a Angol, desde el lindero oriente del predio La Reina hasta el lindero norte del predio El Porvenir (rol 121-75); el lindero norte del predio El Porvenir, desde el camino de Los Sauces a Angol hasta el estero Tronicura; el estero Tronicura, desde el lindero norte del predio El Porvenir hasta el lindero sur del predio Romería; el lindero sur de los predios Romería (rol 121-73) y San Martín (rol 121-72), desde el estero Tronicura hasta el río Huequén. 2.- Comuna de Renaico, capital Renaico. Comprende la actual comuna de Renaico, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 3 Mininco situada al sur del siguiente límite: el lindero norte del predio Huelehueico (rol 93-3), desde el estero Tijeral hasta la línea del ferrocarril longitudinal sur; la línea del ferrocarril longitudinal sur, desde el lindero norte del predio Huelehueico hasta el lindero entre los predios Campanario (rol 91-5) y Santa Emilia (rol 91-3), y el lindero entre los predios Campanario y Santa Emilia, desde la línea del ferrocarril longitudinal sur hasta el río Mininco. b) Se incluye la parte de los distritos 7 Pellomenco y 8 Almendro, de la actual comuna de Angol, situada al oriente del siguiente límite: el estero Agua Sonadora, desde su desembocadura en el río Malleco hasta su origen: la línea de cumbres secundaria de aguas, desde el origen del estero Agua Sonadora hastal en origen del estero sin sin nombre que nace en la cercanía del cerro El Hoyo, y el citado estero sin nombre, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Liñeco. c) Se incluye el distrito 9 Tijeral, de la actual comuna de Angol, excepto los predios Itraque (rol 1439-18), La Cabaña (rol 1439-8), Las Nieves (rol 1437-3) y Huelehueico (rol 1437-9). 3.- Comuna de Collipulli, capital Collipulli. Comprende la actual comuna de Collipulli, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 12 Entre Ríos situada al sur de la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Pichimalleco, desde el río Malleco hasta la cordillera de Pemehue. b) Se incluye el predio Huelehueico (rol 1437-9) del distrito 9 Tijeral, de la actual comuna de Angol. c) Se incluye la parte del distrito 3 Mininco, de la actual comuna de Renaico, situada al sur del siguiente límite: el lindero norte del predio Huelehueico (rol 93-3), desde el estero Tijeral hasta la línea del ferrocarril longitudinal sur; la línea del ferrocarril longitudinal sur, desde el lindero norte del predio Huelehueico hasta el lindero entre los predios Campanario (rol 91-5) y Santa Emilia (rol 91-3), y el lindero entre los predios Campanario y Santa Emilia, desde la línea del ferrocarril longitudinal sur hasta el río Mininco. 4.- Comuna de Lonquimay, capital Lonquimay. Comprende la actual comuna de Lonquimay. 5.- Comuna de Curacautín, capital Curacautín. Comprende la actual comuna de Curacautín, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la parte del distrito 12 Entre Ríos, de la actual comuna de Collipulli, situada al sur de la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Pichimalleco, desde el río Malleco hasta la cordillera de Pemehue. b) Se incluye la parte del distrito 8 Rariruca, de la actual comuna de Victoria, situada al oriente del estero Colliguanqui, desde su desembocadura en el río Cautín hasta el límite intercomunal vigente Curacautín-Victoria. c) Se incluye la parte de los distritos 7 Llallicura y 8 Hueñivales, de la actual comuna de Lautaro y la parte del distrito 4 Cherquenco, de la actual comuna de Vilcún, incorporadas a la provincia de Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 6.- Comuna de Ercilla, capital Ercilla. Comprende la actual comuna de Ercilla, excepto la parte del distrito 4 Pidenco situada al sur y poniente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norte y oriente la hoya del río Rehue, desde el portezuelo Nupanqui hasta la cota 680, pasando por la cota 621, el cerro Pidenco y las cotas 689, 700, 582 y 549, consignadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000. 7.- Comuna de Victoria, capital Victoria. Comprende la actual comuna de Victoria, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 8 Rariruca, situada al oriente del estero Colliguanqui, desde su desembocadura en el río Cautín hasta el límite intercomunal vigente Victoria-Curacautín. b) Se incluye la parte del distrito 10 Cullinco situada al sur del río Quillén, incorporada a la provincia de Cautín por el decreto ley N° 2.867, de 1979. c) Se incluye la parte del distrito 4 Reliuncollán, de la comuna de Perquenco, situada al norte del estero Púa, desde la desembocadura del estero Púa en el río Quino hasta el límite intercomunal vigente Victoria-Perquenco. d) Se incluye la totalidad del predio María Ester (rol 852-3), actualmente compartido entre las comunas de Victoria y Traiguén. 8.- Comuna de Traiguén, capital Traiguén. Comprende la actual comuna de Traiguén, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye el distrito 8 Panqueco y la parte del distrito 7 Chufquén incorporados a la provincia de Cautín por el decreto ley N° 2.867, de 1979. b) Se incluye la parte del distrito 4 Pidenco, de la actual comuna de Ercilla, situada al sur y poniente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el norte y oriente la hoya del río Rehue, desde el portezuelo Nupanqui hasta la cota 680, pasando por la cota 621, el cerro Pidenco y las cotas 689, 700, 582 y 549, consignadas en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000. c) Se incluye el distrito 5 Temulemu, de la actual comuna de Lumaco. 9.- Comuna de Lumaco, capital Lumaco. Comprende la actual comuna de Lumaco, con las siguientes modificaciones: a) Se excluyen los distritos 5 Temulemu y 7 Repucura. b) Se excluye la parte del distrito 2 Lumaco situada al poniente del siguiente límite: el lindero oriente del fundo El Rincón (rol 198-2) y de los predios de la reducción Juan Maril (roles 199-19, 199-20, 199-25, 199-28, 199-29 y 199-31), desde el límite intercomunal vigente Lumaco-Purén hasta el río Pichilumaco. c) Se excluye la parte del distrito 8 Madilhue incorporada a la provincia de Cautín, por el decreto ley N° 2.867, de 1979. d) Se excluye la parte del distrito 11 Capitán Pastene, situada al norte y oriente del siguiente límite: el estero Bolleco, desde su desembocadura en el río Pichilumaco hasta el lindero sur de la reducción Truvulauquén (rol 401-22); el lindero sur de la reducción Truvulauquén, desde el estero Bolleco hasta el estero Pichico, y el estero Pichico, desde el lindero sur de la reducción Truvulauquén, hasta su desembocadura en el río Pichilumaco. e) Se incluye la parte del distrito 5 Pellahuén, de la actual comuna de Saavedra, incorporada a la provincia de Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979. f) Se incluye la parte del distrito 6 Guamaqui, de la actual comuna de Carahue, incorporada a la provincia de Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 10.- Comuna de Purén, capital Purén. Comprende la actual comuna de Purén, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 1 Coyancahuín, situada al norte y oriente del siguiente límite: el lindero sur de los predios roles 230-8, 215-24, 215-8 y 230-2, desde el río Purén hasta el lindero norte del predio rol 230-4; el lindero norte, oriente y sur del predio rol 230-4, desde el lindero sur del predio, rol 230-10, hasta el camino de Pellahuenco a Perales de Deuco; el camino de Pellahuenco a Perales de Deuco, que deslinda por el poniente los predios roles 216-10, 216-8, 216-7, 216-6, 216-3, 216-1, 217-19, 217,18 y 219-32, desde el lindero sur del predio, rol 230-4, hasta el lindero poniente de la reducción Traucamil (rol 217-15), y el lindero poniente y sur de la reducción Traucamil, desde el lindero poniente del predio, rol 219-32, hasta el límite distrital vigente (lindero entre los predios roles 279-21 y 227-7). b) Se excluye la parte del distrito 4 Pinguidahue, situada al norte del estero Las Minas. c) Se excluye el distrito 5, San Ramón. d) Se incluye la parte del distrito 2 Lumaco, de la actual comuna de Lumaco, situada al poniente del siguiente límite: el lindero oriente del fundo El Rincón (rol 192-2), y de los predios de la reducción Juan Maril (roles 199-19, 199-20, 199-25, 199-28, 199-29 y 199-31), desde el límite intercomunal vigente Lumaco-Purén, hasta el río Pichilumaco. e) Se incluye la parte del distrito 11, Capitán Pastene, de la actual comuna de Lumaco, situada al norte y oriente del siguiente límite: el estero Bolleco, desde su desembocadura en el río Pichilumaco hasta el lindero sur de la reducción Truvulauquén (rol 401-22); el lindero sur de la reducción Truvulauquén, desde el estero Bolleco hasta el estero Pichico, y el estero Pichico, desde el lindero sur de la reducción Truvulauquén hasta su desembocadura en el río Pichilumaco. 11.- Comuna de Los Sauces, capital Los Sauces. Comprende la actual comuna de Los Sauces, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 2 Mininco, situada al norte del estero Mininco y al oriente del lindero oriente del predio Los Perales (rol 114-26), y del estero Las Niñas, desde la desembocadura del estero Mininco en el río Rehue hasta el límite intercomunal vigente Los Sauces-Angol. b) Se excluye la parte del distrito 3 Juan Trintre situada al oriente y norte del siguiente límite: el lindero oriente del predio La Reina (rol 121-49), desde el río Rehue hasta el camino de Los Sauces a Angol; el camino de Los Sauces a Angol, desde el lindero oriente del predio La Reina hasta el lindero norte del predio El Porvenir (rol 121-75); el lindero norte del predio El Porvenir, desde el camino de Los Sauces a Angol hasta el estero Tronicura; el estero Tronicura, desde el lindero norte del predio El Porvenir hasta el lindero sur del predio Romería, y el lindero sur de los predios Romería (rol 121-73) y San Martín (rol 121-72), desde el estero Tronicura hasta el río Huequén. c) Se incluye la parte del distrito 5 San Ramón, de la actual comuna de Purén, situada al sur del estero Los Toldos y del límite intercomunal vigente Angol-Purén. d) Se incluye la parte del distrito 1 Coyancahuín, de la actual comuna de Purén, situada al norte y oriente del siguiente límite: el lindero sur de los predios roles 230-8, 215-24, 215-8 y 230-2, desde el río Purén hasta el lindero norte del predio rol 230-4; el lindero norte, oriente y sur del predio rol 230-4, desde el lindero sur del predio 230-10 hasta el camino de Pellahuenco a Perales de Deuco; el camino de Pellahuenco a Perales de Deuco, que deslinda por el poniente los predios roles 216-10, 216-8, 216-7, 216-6, 216-3, 216-1, 217-19, 217-18 y 219-32, desde el lindero sur del predio rol 230-4 hasta el lindero poniente de la reducción Traucamil (rol 217-15), y el lindero poniente y sur de la reducción Traucamil, desde el lindero poniente del predio rol 219-32 hasta el límite distrital vigente (lindero entre los predios roles 279-21 y 227-7).