Texto oficial
Artículo 32.- Provincia de Malleco.
1.- Comuna de Angol, capital Angol. Comprende la actual
comuna de Angol, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluye la parte de los distritos 7 Pellomenco y 8
Almendro situada al oriente del siguiente límite: el estero
Agua Sonadora, desde su desembocadura en el río Malleco
hasta su origen; la línea de cumbres secundaria de aguas,
desde el origen del estero Agua Sonadora hasta el origen del
estero sin nombre que nace en la cercanía del cerro El
Hoyo, y el citado estero sin nombre, desde su origen hasta
su desembocadura en el estero Liñeco.
b) Se excluye el distrito 9 Tijeral, excepto los predios
Itraque (rol 1439-18), La Cabaña (rol 1439-8) y Las Nieves
(rol 1437-3).
c) Se incluye la parte del distrito 4 Pinguidahue, de la
actual comuna de Purén, situada al norte del estero Las
Minas.
d) Se incluye la parte del distrito 5 San Ramón, de la
actual comuna de Purén, situada al norte del estero Los
Toldos, entre su desembocadura y el límite intercomunal
vigente Angol-Purén.
e) Se incluye la parte del distrito 2 Mininco, de la
actual comuna de Los Sauces, situada al norte del estero
Mininco y al oriente del lindero oriente del predio Los
Perales (rol 114-26) y del estero Las Niñas, desde la
desembocadura del estero Mininco en el río Rehue hasta el
límite intercomunal vigente Angol-Los Sauces.
f) Se incluye la parte del distrito 3 Juan Trintre, de
la actual comuna de Los Sauces, situada al oriente y norte
del siguiente límite: el lindero oriente del predio La
Reina (rol 121-49), desde el río Rehue hasta el camino de
Los Sauces a Angol; el camino de Los Sauces a Angol, desde
el lindero oriente del predio La Reina hasta el lindero
norte del predio El Porvenir (rol 121-75); el lindero norte
del predio El Porvenir, desde el camino de Los Sauces a
Angol hasta el estero Tronicura; el estero Tronicura, desde
el lindero norte del predio El Porvenir hasta el lindero sur
del predio Romería; el lindero sur de los predios Romería
(rol 121-73) y San Martín (rol 121-72), desde el estero
Tronicura hasta el río Huequén.
2.- Comuna de Renaico, capital Renaico. Comprende la
actual comuna de Renaico, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluye la parte del distrito 3 Mininco situada al
sur del siguiente límite: el lindero norte del predio
Huelehueico (rol 93-3), desde el estero Tijeral hasta la
línea del ferrocarril longitudinal sur; la línea del
ferrocarril longitudinal sur, desde el lindero norte del
predio Huelehueico hasta el lindero entre los predios
Campanario (rol 91-5) y Santa Emilia (rol 91-3), y el
lindero entre los predios Campanario y Santa Emilia, desde
la línea del ferrocarril longitudinal sur hasta el río
Mininco.
b) Se incluye la parte de los distritos 7 Pellomenco y 8
Almendro, de la actual comuna de Angol, situada al oriente
del siguiente límite: el estero Agua Sonadora, desde su
desembocadura en el río Malleco hasta su origen: la línea
de cumbres secundaria de aguas, desde el origen del estero
Agua Sonadora hastal en origen del estero sin sin nombre que
nace en la cercanía del cerro El Hoyo, y el citado estero
sin nombre, desde su origen hasta su desembocadura en el
estero Liñeco.
c) Se incluye el distrito 9 Tijeral, de la actual comuna
de Angol, excepto los predios Itraque (rol 1439-18), La
Cabaña (rol 1439-8), Las Nieves (rol 1437-3) y Huelehueico
(rol 1437-9).
3.- Comuna de Collipulli, capital Collipulli. Comprende
la actual comuna de Collipulli, con las siguientes
modificaciones:
a) Se excluye la parte del distrito 12 Entre Ríos
situada al sur de la línea de cumbres que limita por el sur
la hoya del río Pichimalleco, desde el río Malleco hasta
la cordillera de Pemehue.
b) Se incluye el predio Huelehueico (rol 1437-9) del
distrito 9 Tijeral, de la actual comuna de Angol.
c) Se incluye la parte del distrito 3 Mininco, de la
actual comuna de Renaico, situada al sur del siguiente
límite: el lindero norte del predio Huelehueico (rol 93-3),
desde el estero Tijeral hasta la línea del ferrocarril
longitudinal sur; la línea del ferrocarril longitudinal
sur, desde el lindero norte del predio Huelehueico hasta el
lindero entre los predios Campanario (rol 91-5) y Santa
Emilia (rol 91-3), y el lindero entre los predios Campanario
y Santa Emilia, desde la línea del ferrocarril longitudinal
sur hasta el río Mininco.
4.- Comuna de Lonquimay, capital Lonquimay. Comprende la
actual comuna de Lonquimay.
5.- Comuna de Curacautín, capital Curacautín.
Comprende la actual comuna de Curacautín, con las
siguientes modificaciones:
a) Se incluye la parte del distrito 12 Entre Ríos, de
la actual comuna de Collipulli, situada al sur de la línea
de cumbres que limita por el sur la hoya del río
Pichimalleco, desde el río Malleco hasta la cordillera de
Pemehue.
b) Se incluye la parte del distrito 8 Rariruca, de la
actual comuna de Victoria, situada al oriente del estero
Colliguanqui, desde su desembocadura en el río Cautín
hasta el límite intercomunal vigente Curacautín-Victoria.
c) Se incluye la parte de los distritos 7 Llallicura y 8
Hueñivales, de la actual comuna de Lautaro y la parte del
distrito 4 Cherquenco, de la actual comuna de Vilcún,
incorporadas a la provincia de Malleco por el decreto ley
N° 2.867, de 1979.
6.- Comuna de Ercilla, capital Ercilla. Comprende la
actual comuna de Ercilla, excepto la parte del distrito 4
Pidenco situada al sur y poniente del siguiente límite: la
línea de cumbres que limita por el norte y oriente la hoya
del río Rehue, desde el portezuelo Nupanqui hasta la cota
680, pasando por la cota 621, el cerro Pidenco y las cotas
689, 700, 582 y 549, consignadas en la carta del Instituto
Geográfico Militar 1:50.000.
7.- Comuna de Victoria, capital Victoria. Comprende la
actual comuna de Victoria, con las siguientes
modificaciones:
a) Se excluye la parte del distrito 8 Rariruca, situada
al oriente del estero Colliguanqui, desde su desembocadura
en el río Cautín hasta el límite intercomunal vigente
Victoria-Curacautín.
b) Se incluye la parte del distrito 10 Cullinco situada
al sur del río Quillén, incorporada a la provincia de
Cautín por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
c) Se incluye la parte del distrito 4 Reliuncollán, de
la comuna de Perquenco, situada al norte del estero Púa,
desde la desembocadura del estero Púa en el río Quino
hasta el límite intercomunal vigente Victoria-Perquenco.
d) Se incluye la totalidad del predio María Ester (rol
852-3), actualmente compartido entre las comunas de Victoria
y Traiguén.
8.- Comuna de Traiguén, capital Traiguén. Comprende la
actual comuna de Traiguén, con las siguientes
modificaciones:
a) Se excluye el distrito 8 Panqueco y la parte del
distrito 7 Chufquén incorporados a la provincia de Cautín
por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
b) Se incluye la parte del distrito 4 Pidenco, de la
actual comuna de Ercilla, situada al sur y poniente del
siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el
norte y oriente la hoya del río Rehue, desde el portezuelo
Nupanqui hasta la cota 680, pasando por la cota 621, el
cerro Pidenco y las cotas 689, 700, 582 y 549, consignadas
en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
c) Se incluye el distrito 5 Temulemu, de la actual
comuna de Lumaco.
9.- Comuna de Lumaco, capital Lumaco. Comprende la
actual comuna de Lumaco, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluyen los distritos 5 Temulemu y 7 Repucura.
b) Se excluye la parte del distrito 2 Lumaco situada al
poniente del siguiente límite: el lindero oriente del fundo
El Rincón (rol 198-2) y de los predios de la reducción
Juan Maril (roles 199-19, 199-20, 199-25, 199-28, 199-29 y
199-31), desde el límite intercomunal vigente Lumaco-Purén
hasta el río Pichilumaco.
c) Se excluye la parte del distrito 8 Madilhue
incorporada a la provincia de Cautín, por el decreto ley
N° 2.867, de 1979.
d) Se excluye la parte del distrito 11 Capitán Pastene,
situada al norte y oriente del siguiente límite: el estero
Bolleco, desde su desembocadura en el río Pichilumaco hasta
el lindero sur de la reducción Truvulauquén (rol 401-22);
el lindero sur de la reducción Truvulauquén, desde el
estero Bolleco hasta el estero Pichico, y el estero Pichico,
desde el lindero sur de la reducción Truvulauquén, hasta
su desembocadura en el río Pichilumaco.
e) Se incluye la parte del distrito 5 Pellahuén, de la
actual comuna de Saavedra, incorporada a la provincia de
Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
f) Se incluye la parte del distrito 6 Guamaqui, de la
actual comuna de Carahue, incorporada a la provincia de
Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
10.- Comuna de Purén, capital Purén. Comprende la
actual comuna de Purén, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluye la parte del distrito 1 Coyancahuín,
situada al norte y oriente del siguiente límite: el lindero
sur de los predios roles 230-8, 215-24, 215-8 y 230-2, desde
el río Purén hasta el lindero norte del predio rol 230-4;
el lindero norte, oriente y sur del predio rol 230-4, desde
el lindero sur del predio, rol 230-10, hasta el camino de
Pellahuenco a Perales de Deuco; el camino de Pellahuenco a
Perales de Deuco, que deslinda por el poniente los predios
roles 216-10, 216-8, 216-7, 216-6, 216-3, 216-1, 217-19,
217,18 y 219-32, desde el lindero sur del predio, rol 230-4,
hasta el lindero poniente de la reducción Traucamil (rol
217-15), y el lindero poniente y sur de la reducción
Traucamil, desde el lindero poniente del predio, rol 219-32,
hasta el límite distrital vigente (lindero entre los
predios roles 279-21 y 227-7).
b) Se excluye la parte del distrito 4 Pinguidahue,
situada al norte del estero Las Minas.
c) Se excluye el distrito 5, San Ramón.
d) Se incluye la parte del distrito 2 Lumaco, de la
actual comuna de Lumaco, situada al poniente del siguiente
límite: el lindero oriente del fundo El Rincón (rol
192-2), y de los predios de la reducción Juan Maril (roles
199-19, 199-20, 199-25, 199-28, 199-29 y 199-31), desde el
límite intercomunal vigente Lumaco-Purén, hasta el río
Pichilumaco.
e) Se incluye la parte del distrito 11, Capitán
Pastene, de la actual comuna de Lumaco, situada al norte y
oriente del siguiente límite: el estero Bolleco, desde su
desembocadura en el río Pichilumaco hasta el lindero sur de
la reducción Truvulauquén (rol 401-22); el lindero sur de
la reducción Truvulauquén, desde el estero Bolleco hasta
el estero Pichico, y el estero Pichico, desde el lindero sur
de la reducción Truvulauquén hasta su desembocadura en el
río Pichilumaco.
11.- Comuna de Los Sauces, capital Los Sauces. Comprende
la actual comuna de Los Sauces, con las siguientes
modificaciones:
a) Se excluye la parte del distrito 2 Mininco, situada
al norte del estero Mininco y al oriente del lindero oriente
del predio Los Perales (rol 114-26), y del estero Las
Niñas, desde la desembocadura del estero Mininco en el río
Rehue hasta el límite intercomunal vigente Los
Sauces-Angol.
b) Se excluye la parte del distrito 3 Juan Trintre
situada al oriente y norte del siguiente límite: el lindero
oriente del predio La Reina (rol 121-49), desde el río
Rehue hasta el camino de Los Sauces a Angol; el camino de
Los Sauces a Angol, desde el lindero oriente del predio La
Reina hasta el lindero norte del predio El Porvenir (rol
121-75); el lindero norte del predio El Porvenir, desde el
camino de Los Sauces a Angol hasta el estero Tronicura; el
estero Tronicura, desde el lindero norte del predio El
Porvenir hasta el lindero sur del predio Romería, y el
lindero sur de los predios Romería (rol 121-73) y San
Martín (rol 121-72), desde el estero Tronicura hasta el
río Huequén.
c) Se incluye la parte del distrito 5 San Ramón, de la
actual comuna de Purén, situada al sur del estero Los
Toldos y del límite intercomunal vigente Angol-Purén.
d) Se incluye la parte del distrito 1 Coyancahuín, de
la actual comuna de Purén, situada al norte y oriente del
siguiente límite: el lindero sur de los predios roles
230-8, 215-24, 215-8 y 230-2, desde el río Purén hasta el
lindero norte del predio rol 230-4; el lindero norte,
oriente y sur del predio rol 230-4, desde el lindero sur del
predio 230-10 hasta el camino de Pellahuenco a Perales de
Deuco; el camino de Pellahuenco a Perales de Deuco, que
deslinda por el poniente los predios roles 216-10, 216-8,
216-7, 216-6, 216-3, 216-1, 217-19, 217-18 y 219-32, desde
el lindero sur del predio rol 230-4 hasta el lindero
poniente de la reducción Traucamil (rol 217-15), y el
lindero poniente y sur de la reducción Traucamil, desde el
lindero poniente del predio rol 219-32 hasta el límite
distrital vigente (lindero entre los predios roles 279-21 y
227-7).