Texto oficial
Artículo 33.- Provincia de Cautín.
1.- Comuna de Temuco, capital Temuco. Comprende la
actual comuna de Temuco, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluye la parte del distrito 15 Cajón situada al
norte del siguiente límite: el estero Coilaco, desde su
origen en el cerro El Togo hasta su confluencia con el
estero Pumalal; el estero Pumalal, desde su confluencia con
el estero Coilaco hasta su confluencia con el estero Cunco,
y el estero Cunco, desde su confluencia con el estero
Pumalal hasta el límite intercomunal vigente
Temuco-Lautaro.
b) Se excluye la parte del distrito 15 Cajón, situada
al oriente y norte del predio Santa Isabel (rol 3280-3),
entre el límite intercomunal vigente Temuco-Lautaro y el
río Cautín.
c) Se excluye la parte de los distritos 16 Truftruf y 17
Quidel situada al nororiente del siguiente límite: el
estero Pircunche, desde su desembocadura en el río Cautín
hasta el lindero poniente del predio Arquenco (rol 3282-32);
el lindero poniente del predio Arquenco, desde el estero
Pircunche hasta el lindero norte del predio reducción
Arquenco (rol 3282-34); el lindero norte y poniente del
predio reducción Arquenco, desde el lindero poniente del
predio Arquenco hasta el lindero norte del predio Santa
Margarita (rol 3282-38), del lindero norte y poniente del
predio Santa Margarita, desde el lindero poniente del predio
reducción Arquenco hasta el lindero norte del predio
reducción Truftruf (rol 2283-7); el lindero norte y
poniente del predio reducción Truftruf, desde el lindero
poniente del predio Santa Margarita hasta el estero
Truftruf; el estero Truftruf, desde el lindero poniente del
predio reducción Truftruf hasta el lindero sur del predio
Santa Margarita, y el lindero sur de los predios Santa
Margarita (rol 3282-30), Santa Rosa (rol 3289-29), La Granja
(rol 3284-6) y La Granja (rol 3284-7), desde el estero
Truftruf hasta el río Quepe.
d) Se excluyen los distritos 18 Niágara, 19 Alambrado,
20 Meto, 22 La Selva y 23 Quepe.
e) Se excluye la parte del distrito 21 Puello situada al
oriente del siguiente límite: el lindero oriente del predio
rol 3297-19, desde el estero Puello hasta el camino de la
reducción Puello a Santa Raquel; el camino de la reducción
Puello a Santa Raquel, desde el lindero oriente del predio
rol 3297-19 hasta el lindero oriente del predio unidad
reformada Jardín del Edén, ex Santa Rosa (rol 3297-46), y
el lindero oriente del predio unidad reformada Jardín del
Edén, desde el camino de la reducción Puello a Santa
Raquel hasta el río Huichahue.
2.- Comuna de Lautaro, capital Lautaro. Comprende la
actual comuna de Lautaro, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluye la parte de los distritos 7 Llallicura, 8
Huenivales y 9 Collín, situada al sur del siguiente
límite: el río Muco, desde la desembocadura del estero
Viluco hasta la desembocadura del estero La Leonera; el
estero La Leonera, desde su desembocadura en el río Muco
hasta el lindero norte del antiguo fundo Codahue (rol
304-7); el lindero norte del antiguo fundo Codahue, desde el
estero La Leonera hasta el estero Colihueco, el estero
Colihueco, desde el lindero norte del antiguo fundo Codahue
hasta su desembocadura en el río Collín; el río Collín,
desde la desembocadura del estero Colihueco hasta su
confluencia con el río Trueno; el río Trueno, desde su
confluencia con el río Collín hasta la desembocadura del
estero El Cóndor y la línea de cumbres que limita por el
norte la hoya del río Trueno, desde la desembocadura del
estero El Cóndor hasta la cordillera de Hirrampe (cota
1.327 de la carta del Instituto Geográfico Militar
1:50.000).
b) Se excluye la parte de los distritos 7 Llallicura y 8
Huenivales incluida en la provincia de Malleco por el
decreto ley N° 2.867, de 1979.
c) Se excluye la parte del distrito 10 Muco situada al
sur y oriente del estero Huerqueco, desde su confluencia con
el estero Quintrilpe hasta el lindero poniente del predio
Santa Teresa, aclarándose que el límite intercomunal
Lautaro-Vilcún, entre el estero Huerqueco y el río Muco
corresponde al siguiente: el lindero poniente de los predios
Santa Teresa (rol 311-4), El Coile (rol 311-2) y Brasil Sur
(rol 310-20), desde el estero Huerqueco hasta el estero
Viluco, y el estero Viluco, desde el lindero poniente del
predio Brasil Sur hasta su desembocadura en el río Muco.
d) Se incluye el distrito 5 Valle Penco, de la actual
comuna de Galvarino.
e) Se incluye la parte del distrito 15 Cajón, de la
actual comuna de Temuco, situada al norte del siguiente
límite: el estero Coilaco, desde su origen en el cerro el
Togo hasta su confluencia con el estero Pumalal; el estero
Pumalal, desde su confluencia con el estero Coilaco hasta su
confluencia con el estero Cunco, y el estero Cunco, desde su
confluencia con el estero Pumalal hasta el límite
intercomunal vigente Temuco-Lautaro.
f) Se incluye la parte del distrito 15 Cajón, de la
actual comuna de Temuco, situada al oriente y norte del
predio Santa Isabel (rol 3280-3) entre el límite
intercomunal vigente Temuco-Lautaro y el río Cautín.
3.- Comuna de Perquenco, capital Perquenco. Comprende la
actual comuna de Perquenco, con las siguientes
modificaciones:
a) Se excluye la parte del distrito 4 Reliuncollán,
incorporada a la provincia de Malleco por el decreto ley N°
2.867, de 1979.
b) Se incluye la parte del distrito 10 Cullinco, de la
actual comuna de Victoria, incorporada a la provincia de
Cautín por el decreto ley N. 2.867, de 1979.
4.- Comuna de Vilcún, capital Vilcún. Comprende la
actual comuna de Vilcún, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluye la parte del distrito 4 Cherquenco,
incorporada a la provincia de Malleco por el decreto ley N°
2.867, de 1979.
b) Se incluye la parte de los distritos 7 Llallicura, 8
Huenivales y 9 Collín, de la actual comuna de Lautaro,
situada al sur del siguiente límite: el río Muco, desde la
desembocadura del estero Viluco hasta la desembocadura del
estero La Leonera; el estero La Leonera, desde su
desembocadura en el río Muco hasta el lindero norte del
antiguo fundo Codahue (rol 304-7); el lindero norte del
antiguo fundo Codahue, desde el estero La Leonera hasta el
estero Colihueco; el estero Colihueco, desde el lindero
norte del antiguo fundo Codahue hasta su desembocadura en el
río Collín; el río Collín, desde la desembocadura del
estero Colihueco hasta su confluencia con el río Trueno; el
río Trueno, desde su confluencia con el río Collín, hasta
la desembocadura del estero El Cóndor, y la línea de
cumbres que limita por el norte la hoya del río Trueno,
desde la desembocadura del estero El Cóndor hasta la
cordillera de Hirrampe (cota 1.327, de la carta del
Instituto Geográfico Militar 1:50.000.).
c) Se incluye la parte del distrito 10 Muco, de la
actual comuna de Lautaro, situada al sur y oriente del
estero Huerqueco, desde su confluencia con el estero
Quintrilpe hasta el lindero poniente del predio Santa
Teresa, aclarándose que el límite intercomunal
Lautaro-Vilcún, entre el estero Huerqueco y el río Muco,
corresponde al siguiente: el lindero poniente de los predios
Santa Teresa (rol 311-4), El Coile (rol 311-2), y Brasil Sur
(rol 310-20), desde el estero Huerqueco hasta el estero
Viluco, y el estero Viluco, desde el lindero poniente del
predio Brasil Sur hasta su desembocadura en el río Muco.
d) Se incluye la parte de los distritos 16 Truftruf y 17
Quidel, de la actual comuna de Temuco, situada al nororiente
del siguiente límite: el estero Pircunche, desde su
desembocadura en el río Cautín hasta el lindero poniente
del predio Arquenco (rol 3282-32); el lindero poniente del
predio Arquenco, desde el estero Pircunche hasta el lindero
norte del predio reducción Arquenco (rol 3282-34); el
lindero norte y poniente del predio reducción Arquenco,
desde el lindero poniente del predio Arquenco hasta el
lindero norte del predio Santa Margarita (rol 3282-30); el
lindero norte y poniente del predio Santa Margarita, desde
el lindero poniente del predio reducción Arquenco hasta el
lindero norte del predio reducción Truftruf (rol 2283-7);
el lindero norte y poniente del predio reducción Truftruf,
desde el lindero poniente del predio Santa Margarita hasta
el estero Truftruf; el estero Truftruf, desde el lindero
poniente del predio reducción Truftruf hasta el lindero sur
del predio Santa Margarita, y el lindero sur de los predios
Santa Margarita (rol 3282-30), Santa Rosa (rol 3289-29), La
Granja (rol 3284-6) y La Granja (rol 3284-7), desde el
estero Truftruf hasta el río Quepe.
e) Se incluyen los distritos 18 Niágara, 19 Alambrado y
20 Meto, de la actual comuna de Temuco.
f) Se incluye la parte del distrito 21 Puello, de la
actual comuna de Temuco, situada al oriente del siguiente
límite: el lindero oriente del predio rol 3297-19, desde el
estero Puello hasta el camino de la reducción Puello a
Santa Raquel; el camino de la reducción Puello a Santa
Raquel, desde el lindero oriente del predio (rol 3297-19)
hasta el lindero oriente del predio unidad reformada Jardín
del Edén, ex Santa Rosa (rol 3297-46), y el lindero oriente
del predio unidad reformada Jardín del Edén, desde el
camino de la reducción Puello a Santa Raquel hasta el río
Huichahue.
5.- Comuna de Cunco, capital Cunco. Comprende la actual
comuna de Cunco, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluye el distrito 2 Santa María y la parte del
distrito 3 Carén, situada al oriente de los cerros de
Huerere.
b) Se excluye la parte del distrito 6 Coltué, situada
al sur y poniente del siguiente límite: el estero Coltué,
desde su desembocadura en el río Huichahue hasta el lindero
oriente del predio Yolanda (rol 327-34); el lindero oriente
del predio Yolanda, desde el estero Coltué hasta el camino
de Temuco a Cunco; el camino de Temuco a Cunco, desde el
lindero oriente del predio Yolanda hasta el lindero oriente
del predio Chorrillos (rol 327-2), y el lindero oriente de
los predios Chorrillos, Los Confines (rol 327-1) y El
Guindal (rol 327-22), desde el camino de Temuco a Cunco
hasta el límite intercomunal vigente Cunco-Freire.
c) Se incluye el distrito 8 Los Laureles, de la actual
comuna de Freire.
d) Se incluye la parte del distrito 7 Maile, de la
actual comuna de Freire, situada al sur y oriente del
siguiente límite: el lindero norte del predio Los Retazos
(rol 316-1), desde el lindero oriente del predio Maile (rol
315-25) hasta el lindero poniente del citado predio Los
Retazos, y el lindero poniente de los predios Los Retazos y
San Francisco (rol 315-24), desde el lindero norte del
predio Los Retazos hasta el río Allipén.
e) Se incluye la parte de los distritos 9 Longlong, 10
Colico y 11 Huilipilún, de la actual comuna de Freire,
situada al oriente y norte del siguiente límite: el lindero
oriente y sur del predio El Sol, lote 2 (rol 317-6), desde
el río Allipén hasta el río Longlong; el río Longlong,
desde el lindero sur del predio El Sol hasta su origen, y la
línea de cumbres que limita por el sur y oriente la hoya
del lago Colico, desde el origen del río Longlong y hasta
el límite intercomunal vigente Freire-Pucón.
6.- Comuna de Melipeuco, capital Melipeuco. Comprende el
distrito 2 Santa María y la parte del distrito 3 Carén,
situada al oriente de los cerros Huerere, de la actual
comuna de Cunco.
7.- Comuna de Curarrehue, capital Curarrehue. Comprende:
a) La parte del distrito 2 Caburga, de la actual comuna
de Pucón, situada al oriente del siguiente límite: el río
Relicura, desde su desembocadura en el río Pangui hasta la
confluencia del estero sin nombre que nace al poniente de la
cota 926, de la carta del Instituto Geográfico Militar
1:50.000; el citado estero sin nombre, desde su confluencia
con el río Relicura hasta su origen, y la línea de cumbres
que limita por el poniente y norte la hoya de los ríos
Relicura y Pangui, desde el origen del estero sin nombre
citado hasta el límite distrital vigente.
b) El distrito 3 Curarrehue, de la actual comuna de
Pucón.
c) La parte del distrito 4 Palhuen Bajo, de la actual
comuna de Pucón, situada al oriente del siguiente límite:
la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del
estero Loncofilo, desde la cota 1.572 de la carta del
Instituto Geográfico Militar 1:50.000 hasta el origen del
brazo oriente del estero Paulun, pasando por las cotas
1.335, 1.497, 1.181, 1.275 y 1.378, de la carta antes
citada, y el estero Paulun, desde su origen hasta su
desembocadura en el río Cavisañi.
8.- Comuna de Pucón, capital Pucón. Comprende la
actual comuna de Pucón, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluye la parte del distrito 1 Pucón situada al
sur poniente del siguiente límite: el estero Correntoso,
desde su desembocadura en el lago Villarrica hasta cortar el
meridiano astronómico de la cota 1.356, identificada en la
carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el citado
meridiano, desde el estero Correntoso hasta la cota 1.356, y
la línea recta que une la cota 1.356 con la cota 1.847 en
la cumbre del Volcán Villarrica.
b) Se excluye la parte del distrito 2 Caburgua, situada
al oriente del siguiente límite: el río Relicura, desde su
desembocadura en el río Pangui hasta la confluencia del
estero sin nombre que nace al poniente de la cota 926 de la
carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el citado
estero sin nombre, desde su confluencia con el río Relicura
hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el
poniente y norte la hoya de los ríos Relicura y Pangui,
desde el origen del estero sin nombre citado hasta el
límite distrital vigente.
c) Se excluye el distrito 3 Curarrehue.
d) Se excluye la parte del distrito 4 Palhuín Bajo
situada al oriente del siguiente límite: la línea de
cumbres que limita por el poniente la hoya del estero
Loncofilo, desde la cota 1.572 de la carta del Instituto
Geográfico Militar 1:50.000 hasta el origen del brazo
oriente del estero Paulun, pasando por las cotas 1.335,
1.497, 1.181, 1.275, y 1.378 de la carta antes citada, y el
estero Paulun, desde su origen hasta su desembocadura en el
río Cavisañi.
e) Se incluye la parte del distrito 4 Pedregoso, de la
actual comuna de Villarrica, situada al oriente del
siguiente límite: el estero El Suizo o Trarilelfú, desde
su desembocadura en el lago Villarrica hasta su origen, y la
línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del
río Quilque, desde el origen del estero El Suizo hasta el
límite intercomunal vigente Pucón-Villarrica, sobre la
cota 1.292 de la carta del Instituto Geográfico Militar
1:50.000.
9.- Comuna de Villarrica, capital Villarrica. Comprende
la actual comuna de Villarrica, con las siguiente
modificaciones:
a) Se incluye la parte del distrito 1 Pucón, de la
actual comuna de Pucón, situada al sur poniente del
siguiente límite: el estero Correntoso, desde su
desembocadura en el lago Villarrica hasta cortar el
meridiano astronómico de la cota 1.356, identificada en la
carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el citado
meridiano, desde el estero Correntoso hasta la cota 1.356, y
la línea recta que une la cota 1.356 con la cota 1.847 en
la cumbre del volcán Villarrica.
b) Se excluye la parte del distrito 2 Voipir, situada al
sur y poniente del siguiente límite: el río Huiscapi,
desde la desembocadura del estero Lliulliu hasta el lindero
oriente del predio Los Naranjos (rol 377-45); y el lindero
oriente de los predios Los Naranjos y San Ramón (rol
337-49) desde el río Huiscapi hasta el estero Luma.
c) Se excluye la parte del distrito 3 Chesque, situada
al sur de la línea de cumbres que limita por el sur la hoya
del estero Chaura, entre la confluencia de los esteros
Chaura y Alalén y la cota 660 de la carta del Instituto
Geográfico Militar 1:50.000, pasando por el cerro Panco.
d) Se excluye la parte del distrito 4 Pedregosa, situada
al oriente del siguiente límite: el estero El Suizo o
Trarilelfú, desde su desembocadura en el lago Villarrica
hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el
poniente la hoya del río Quilque, desde el origen del
estero El Suizo hasta el límite intercomunal vigente de
Pucón-Villarrica sobre la cota 1.292 de la carta del
Instituto Geográfico Militar 1:50.000.
e) Se incluye la parte del distrito 10 Colico, de la
actual comuna de Freire, situada al sur del siguiente
límite; el río Longlong, desde el límite distrital
vigente hasta su origen, y la línea de cumbres que limita
por el sur la hoya del lago Colico, desde el origen del río
Longlong hasta la cota 1.241 de la carta del Instituto
Geográfico Militar 1:50.000.
f) Se incluye la parte del distrito 9 Longlong, de la
actual comuna de Freire, situada al oriente del lindero
oriente del fundo Coipué (rol 325-36) y al sur del río
Longlong.
g) Se incluye la parte del distrito 11 Huilipilún, de
la actual comuna de Freire, situada al oriente del siguiente
límite: el lindero entre los predios San Luis (rol 322-1) y
Las Rocas (rol 322-2), desde el río Toltén hasta el
lindero sur del fundo Coipue, y el lindero sur y oriente del
fundo Coipué (rol 325-36), desde el lindero entre los
predios San Luis y Las Rocas hasta el límite distrital
vigente.
h) Se incluye el distrito 4 Licán, de la antigua comuna
de Panguipulli, incorporada a la provincia de Cautín por el
decreto ley N° 1.317, de 1975.
10.- Comuna de Freire, capital Freire. Comprende la
actual comuna de Freire, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluye la parte del distrito 3 Tricauco, situada
al sur y poniente del siguiente límite: el río Quepe,
desde el límite intercomunal vigente Freire-Nueva Imperial
hasta la desembocadura del estero Finfín; el estero
Finfín, desde su desembocadura en el río Quepe hasta el
lindero poniente del predio Los Quilales (rol 306-19); el
lindero poniente del predio Los Quilales, desde el estero
Finfín hasta el lindero poniente del predio Quepe (rol
306-20); el lindero poniente del predio Quepe citado, desde
el lindero poniente del predio Los Quilales hasta el estero
Boroa, y el estero Boroa, desde el lindero poniente del
predio Quepe (rol 306-20) hasta el límite intercomunal
vigente Freire-Nueva Imperial.
b) Se excluyen los distritos 8 Los Laureles y 10 Colico.
c) Se excluye la parte del distrito 7 Maile, situada al
sur y oriente del siguiente límite: el lindero norte del
predio Los Retazos (rol 316-1), desde el lindero oriente del
predio Maile (rol 315-25) hasta el lindero poniente del
citado predio Los Retazos, y el lindero poniente de los
predios Los Retazos y San Francisco (rol 315-24), desde el
lindero norte del predio Los Retazos hasta el río Allipén.
Se excluye la parte de los distritos 9 Longlong y 11
Huilipilún, situada al oriente del siguiente límite: el
lindero oriente y sur del predio El Sol, lote 2 (rol 317-6),
desde el río Allipén hasta el río Longlong; el lindero
oriente y sur del fundo Coipué (rol 325-36), desde el río
Longlong hasta el lindero entre los predios San Luis (rol
322-1) y Las Rocas (rol 322-2), y el lindero entre los
predios citados desde el lindero sur del fundo Coipue hasta
el río Toltén.
e) Se incluyen los distritos 22 La Selva y 23 Quepe, de
la actual comuna de Temuco.
f) Se incluye la parte del distrito 6 Coltué, de la
actual comuna de Cunco, situada al sur poniente del
siguiente límite: el estero Coltué, desde su desembocadura
en el río Huichahue hasta el lindero oriente del predio
Yolanda (rol 327-34); el lindero oriente del predio Yolanda,
desde el estero Coltué hasta el camino de Temuco a Cunco;
el camino de Temuco a Cunco, desde el lindero oriente del
predio Yolanda hasta el lindero oriente del predio
Chorrillos (rol 327-2), y el lindero oriente de los predios
Chorrillos, Los Confines (rol 327-1) y El Guindal (rol
327-22), desde el camino de Temuco a Cunco hasta el límite
intercomunal vigente Cunco-Freire.
11.- Comuna de Pitrufquén, capital Pitrufquén.
Comprende la actual comuna de Pitrufquén, con las
siguientes modificaciones:
a) Se incluye la parte del distrito 5 Mahuidanche, de la
actual comuna de Toltén, situada al oriente y norte del
siguiente límite: el estero Anticullé, desde su
desembocadura en el río Mahuidanche hasta su origen, y la
línea de cumbres de los cerros de Mahuidanche, desde el
origen del estero Anticullé hasta el límite intercomunal
vigente Toltén-Gorbea.
b) Se incluye la parte del distrito 5 Dónguil, de la
actual comuna de Gorbea, situada al norte y poniente del
siguiente límite: los cerros de Mahuidanche, desde el
límite intercomunal vigente Gorbea-Toltén hasta el río
Mahuidanche (39° 08' 30" de latitud sur aproximadamente);
el río Mahuidanche, desde la puntilla de los cerros de
Mahuidanche hasta el lindero poniente del predio La Frontera
(rol 452-1), y el lindero poniente y norte del predio La
Frontera, desde el río Mahuidanche hasta el límite
intercomunal vigente Gorbea-Pitrufquén.
12.- Comuna de Gorbea, capital Gorbea. Comprende la
actual comuna de Gorbea, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluye la parte del distrito 2 Huellanto situada
al sur oriente del siguiente límite: el lindero norponiente
de los predios El Coigüe (rol 422-3) y El Maitén (rol
422-2), desde el río Dónguil hasta el lindero sur del
predio San Antonio (rol 423-7); el lindero sur y poniente
del predio San Antonio, desde el lindero poniente del predio
El Maitén hasta el lindero norte del predio San Antonio; la
línea de linderos norte de los predios San Antonio, Santa
Eduvigis (rol 423-8), Las Selvas (rol 423-9) y Santa Rosa
(rol 423-11), desde el lindero poniente del predio San
Antonio hasta el camino vecinal El Prado-Nancahue que corre
equidistante entre los caminos Séptima y Octava Faja; el
citado camino vecinal, desde el límite norte del predio
Santa Rosa hasta el lindero oriente del predio El Porvenir
(rol 421-23); la línea de linderos orientes de los predios
El Porvenir, San Erasmo (rol 421-25) y Séptima Faja (rol
421-24), desde el camino vecinal mencionado hasta el camino
Séptima Faja; el camino Séptima Faja, desde el límite
oriente del predio Séptima Faja hasta el lindero poniente
del predio Santa Cruz (rol 417-45); el lindero poniente del
predio Santa Cruz, desde el camino Séptima Faja hasta el
lindero sur del predio San Luis (rol 412-15); el lindero sur
del predio San Luis, desde el lindero poniente del predio
Santa Cruz hasta el lindero sur del predio Sólo Yo (rol
412-17); el lindero sur y oriente del predio Sólo Yo, desde
el lindero sur del predio San Luis hasta el lindero oriente
del predio La Union (rol 411-1), y el lindero oriente del
predio La Unión, desde el lindero oriente del predio Sólo
Yo, hasta el límite intercomunal vigente
Gorbea-Pitrufquén.
b) Se excluye la parte del distrito 4 Lastarria,
correspondiente a la hoya del río Queule.
c) Se excluye la parte del distrito 5 Dónguil, situada
al norte y poniente del siguiente límite: los cerros de
Mahuidanche, desde el límite intercomunal vigente
Gorbea-Toltén hasta el río Mahuidanche (39° 08' 30"
latitud sur aproximadamente); el río Mahuidanche, desde la
puntilla de los cerros de Mahuidanche hasta el lindero
poniente del predio La Frontera (rol 452-1), y el lindero
poniente y norte del predio La Frontera, desde el río
Mahuidanche hasta el límite intercomunal vigente
Gorbea-Pitrufquén.
d) Se incluye la parte de los distritos 3 Pidenco y 4
Afquintúe, de la actual comuna de Loncoche, situada al
norte y poniente del siguiente límite: el lindero norte de
los predios San Carlos (rol 405-1), Santa Matilde (rol
402-1), Pidenco (rol 402-2), La Campana (rol 402-4), Pidenco
(rol 402-6), Porvenir (rol 402-7) y Pidenco (rol 402-8),
desde el límite intercomunal vigente Gorbea-Loncoche hasta
el lindero poniente del predio Los Castaños (rol 401-9); el
lindero poniente del predio Los Castaños, desde el lindero
norte del predio Pidenco hasta el lindero sur de la faja del
camino de Pidenco a Lastarria; el lindero sur antes citado,
desde el lindero poniente del predio Los Castaños hasta el
lindero norte del predio San Ignacio; el lindero norte de
los predios San Ignacio (rol 401-7) y San Pascual (rol
401-8), desde el lindero sur de la faja del camino de
Pidenco a Lastarria hasta el lindero sur del predio San
Ernesto; el lindero sur del predio San Ernesto (rol 406-4),
desde el lindero norte del predio San Pascual hasta el
lindero poniente de la faja de la carretera Panamericana; el
lindero poniente de la faja de la carretera Panamericana,
desde el lindero sur del predio San Ernesto hasta el lindero
sur del predio Santa Hortensia; el lindero sur del predio
Santa Hortensia (rol 406-3) desde el lindero poniente de la
faja de la carretera Panamericana hasta la línea del
ferrocarril longitudinal, y la línea del ferrocarril
longitudinal, desde el lindero sur del predio Santa
Hortensia hasta el límite intercomunal vigente
Gorbea-Loncoche.
13.- Comuna de Loncoche, capital Loncoche. Comprende la
actual comuna de Loncoche, con las siguientes
modificaciones:
a) Se excluye la parte de los distritos 3 Pidenco y 4
Afquintúe situada al norte y poniente del siguiente
límite: el lindero norte de los predios San Carlos (rol
405-1), Santa Matilde (rol 402-1), Pidenco (rol 402-2), La
Campana (rol 402-4), Pidenco (rol 402-6), Porvenir (rol
402-7) y Pidenco (rol 402-8), desde el límite intercomunal
vigente Loncoche-Gorbea hasta el lindero poniente del predio
Los Castaños (rol 401-9); el lindero poniente del predio
Los Castaños, desde el lindero norte del predio Pidenco
hasta el lindero sur de la faja del camino de Pidenco a
Lastarria; el lindero sur antes citado, desde el lindero
poniente del predio Los Castaños hasta el lindero norte del
predio San Ignacio; el lindero norte de los predios San
Ignacio (rol 401-7) y San Pascual (rol 401-8), desde el
lindero sur de la faja del camino de Pidenco a Lastarria
hasta el lindero sur del predio San Ernesto; el lindero sur
del predio San Ernesto (rol 406-4), desde el lindero norte
del predio San Pascual hasta el lindero poniente de la faja
de la carretera Panamericana; el lindero poniente de la faja
de la carretera Panamericana, desde el lindero sur del
predio San Ernesto hasta el lindero sur del predio Santa
Hortensia; el lindero sur del predio Santa Hortensia (rol
406-3), desde el lindero poniente de la faja de la carretera
Panamericana hasta la línea del ferrocarril longitudinal, y
la línea del ferrocarril longitudinal, desde el lindero sur
del predio Santa Hortensia hasta el límite intercomunal
vigente Gorbea-Loncoche.
b) Se incluye la parte del distrito 2 Huellanto de la
actual comuna de Gorbea, situada al suroriente del siguiente
límite: el lindero norponiente de los predios El Coigüe
(rol 422-3) y El Maitén (rol 422-2), desde el río Dónguil
hasta el lindero sur del predio San Antonio (rol 423-7); el
lindero sur y poniente del predio San Antonio, desde el
lindero poniente del predio El Maitén hasta el lindero
norte del predio San Antonio; la línea de linderos norte de
los predios San Antonio, Santa Eduvigis (rol 423-8), Las
Selvas (rol 423-9) y Santa Rosa (rol 423-11), desde el
lindero poniente del predio San Antonio hasta el camino
vecinal El Prado-Nancahue que corre equidistante entre los
caminos Séptima y Octava Faja; el citado camino vecinal,
desde el límite norte del predio Santa Rosa hasta el
lindero oriente del predio El Porvenir (rol 421-23); la
línea de linderos oriente de los predios El Porvenir, San
Erasmo (rol 421-25) y Séptima Faja (rol 421-24), desde el
camino vecinal mencionado hasta el camino Séptima Faja; el
camino Séptima Faja, desde el límite oriente del predio
Séptima Faja hasta el lindero poniente del predio Santa
Cruz (rol 417-45); el lindero poniente del predio Santa
Cruz, desde el camino Séptima Faja hasta el lindero sur del
predio San Luis (rol 412-15); el lindero sur del predio San
Luis, desde el lindero poniente del predio Santa Cruz hasta
el lindero sur del predio Sólo Yo (rol 412-17); el lindero
sur y oriente del predio Sólo Yo, desde el lindero sur del
predio San Luis hasta el lindero oriente del predio La
Unión (rol 411-1), y el lindero oriente del predio La
Unión, desde el lindero oriente del predio Sólo Yo hasta
el límite intercomunal vigente Gorbea-Pitrufquén.
c) Se incluye la parte del distrito 2 Volpir, de la
actual comuna de Villarrica, situada al sur y poniente del
siguiente límite: el río Huiscapi, desde la desembocadura
del estero Lliulliu hasta el lindero oriente del predio Los
Naranjos (rol 337-45), y el lindero oriente de los predios
Los Naranjos y San Ramón (rol 337-49), desde el río
Huiscapi hasta el estero Luma.
d) Se incluye la parte del distrito 3 Chesque, de la
actual comuna de Villarrica, situada al sur de la línea de
cumbres que limita por el sur la hoya del estero Chaura,
entre la confluencia de los esteros Chaura y Alalén y la
cota 660 de la carta del Instituto Geográfico Militar
1:50.000, pasando por el cerro Panco.
14.- Comuna de Toltén, capital Nueva Toltén. Comprende
la actual comuna de Toltén, con las siguientes
modificaciones:
a) Se excluye el distrito 3 Hualpín.
b) Se excluye la parte del distrito 5 Mahuidanche
situada al oriente y norte del siguiente límite: el estero
Anticullé, desde su desembocadura en el río Mahuidanche
hasta su origen, y la línea de cumbres de los cerros de
Mahuidanche, desde el origen del estero Anticullé hasta el
límite intercomunal vigente Toltén-Gorbea.
c) Se incluye la parte del distrito 4 Lastarria, de la
actual comuna de Gorbea, correspondiente a la hoya del río
Queule.
15.- Comuna de Teodoro Schmidt, capital Teodoro Schmidt.
Comprende:
a) El distrito 3 Hualpín, de la actual comuna de
Toltén.
b) El distrito 12 Huilío, de la actual comuna de Nueva
Imperial.
c) La parte del distrito 11 Nohualhue, de la actual
comuna de Nueva Imperial, situada al sur del siguiente
límite: el lindero sur de los predios Colhuemo (rol 623-27)
y Lo Belisario (rol 625-19), desde el límite intercomunal
vigente Saavedra-Nueva Imperial hasta el camino de Alto de
Quilamanzano a Almagro; el camino antes citado, desde el
lindero sur del predio Lo Belisario hasta el lindero
poniente del predio La Palma (rol 624-29); el lindero
poniente del predio La Palma, desde el camino Alto de
Quilamanzano a Almagro hasta su lindero sur; el lindero sur
de los predios La Palma (624-29), San José (rol 624-23),
Santa María (rol 625-3) y Nohualhue (rol 624-43), desde el
lindero poniente del predio La Palma hasta el estero
Nohualhue; el estero Nohualhue, desde el lindero sur del
predio Nohualhue hasta el paralelo astronómico del origen
de la quebrada Honda; el paralelo astronómico del origen de
la quebrada Honda, desde el estero Nohualhue hasta el origen
de la quebrada Honda; la quebrada Honda, desde su origen
hasta su confluencia con la quebrada Salta Pura; la quebrada
Salta Pura, desde su confluencia con la quebrada Honda hasta
su desembocadura en el estero Bolil; el estero Bolil, desde
la desembocadura de la quebrada Salta Pura hasta el lindero
sur del predio Santa Delia; el lindero sur de los predios
Santa Delia (rol 622-15), Santa Delia (rol 622-14) y San
Eduardo (rol 622-16), desde el estero Bolil hasta el camino
de Almagro a la reducción Dollinco, y el camino de Almagro
a la reducción Dollinco, desde el límite sur del predio
San Eduardo hasta el límite intercomunal vigente Nueva
Imperial-Freire.
d) Se incluye la parte del distrito 7 Puerto Domínguez,
de la actual comuna de Saavedra, situada al sur y oriente
del siguiente límite: el lindero sur de los predios Santa
Yolanda (rol 548-16) y Santa Ana (rol 548-17), desde el
límite distrital vigente hasta el lindero oriente del
predio Máquina Dos (rol 549-31); el lindero oriente y sur
del predio Máquina Dos, desde el lindero sur del predio
Santa Ana hasta el lindero oriente del predio Santa Graciela
(rol 553-11); el lindero oriente del predio Santa Graciela,
desde el lindero sur del predio Máquina Dos hasta el estero
Motrolhue, y el estero Motrolhue, desde el lindero oriente
del predio Santa Graciela hasta el límite distrital
vigente.
e) Se incluye la parte del distrito 8 Molco, de la
actual comuna de Saavedra, situada al sur del siguiente
límite: el lindero norte del predio El Pilar (rol 561-43),
desde el límite distrital vigente hasta el trigonométrico
Alto Molco; la línea de cumbres que separa las hoyas de los
esteros Mañío y Huilío, desde el trigonométrico Alto
Molco hasta el origen del estero Pocuno, pasando por el
cerro Pocuno; el estero Pocuno, desde su origen hasta el
lindero sur del predio Colhuemo (rol 623-27), y el lindero
sur del predio Colhuemo, desde el estero Pocuno hasta el
límite intercomunal vigente Saavedra-Nueva Imperial.
f) Se incluye el distrito 9 Puculón, de la actual
comuna de Saavedra.
g) Se incluye la parte del distrito 10 Chelle, de la
actual comuna de Saavedra, situada al sur y oriente del
siguiente límite: el paralelo astronómico de la
confluencia de los esteros Malalhue y Yenehue, desde el Mar
Chileno hasta la citada confluencia; el estero Malalhue,
desde su confluencia con el estero Yenehue hasta su
desembocadura en el lago Budi; el lago Budi, desde la
desembocadura del estero Malalhue hasta la desembocadura del
estero Allipén; el estero Allipén, desde su desembocadura
en el lago Budi hasta su origen; la línea de cumbres desde
el origen del estero Allipén hasta el origen del estero
Motrolhue, y el estero Motrolhue, desde su origen hasta el
límite distrital vigente.
16.- Comuna de Saavedra, capital Puerto Saavedra.
Comprende la actual comuna de Saavedra, con las siguientes
modificaciones:
a) Se excluyen los distritos 2 Nehuentúe, 3 Trovolhue,
4 Yupehue, 5 Pellahúen, 8 Molco y Puculón.
b) Se excluye la parte del distrito 7 Puerto Domínguez
situada al oriente del siguiente límite: el estero
Motrolhue, desde el límite distrital vigente hasta el
lindero poniente del predio Santa Graciela; el lindero
poniente de los predios Santa Graciela (rol 553-11) y
Máquina Dos (rol 549-31), desde el estero Motrolhue hasta
el camino de Santa Ana a La Sierra; el camino de Santa Ana a
La Sierra, desde el lindero poniente del predio Máquina Dos
hasta la quebrada Budil; la quebrada Budil, desde el camino
de Santa Ana a La Sierra hasta su desembocadura en el estero
Comúe; el estero Comúe, desde la desembocadura de la
quebrada Budil hasta el lindero poniente del predio
Catripulli (rol 545-8); el lindero poniente del predio
Catripulli, desde el estero Comúe hasta el lindero norte
del predio San Juan (rol 556-4); el lindero norte del predio
San Juan, desde el lindero poniente del predio Catripulli
hasta el camino de Quifo a Catripulli; el camino de Quifo a
Catripulli, desde el lindero norte del predio San Juan hasta
el lindero norte del predio Los Chilcos (rol 544-10); y el
lindero norte del predio Los Chilcos, desde el camino de
Quifo a Catripulli hasta el límite intercomunal vigente
Saavedra-Carahue.
c) Se excluye la parte del distrito 10 Chelle situada al
sur y oriente del siguiente límite: el paralelo
astronómico de la confluencia de los esteros Malalhue y
Yenehue, desde el Mar Chileno hasta la citada confluencia;
el estero Malalhue, desde su confluencia con el estero
Yenehue hasta su desembocadura en el lago Budi; el lago
Budi, desde la desembocadura del estero Malalhue hasta la
desembocadura del estero Allipén; el estero Allipén, desde
su desembocadura en el lago Budi hasta su origen; la línea
de cumbres, desde el origen del estero Allipén hasta el
origen del estero Motrolhue, y el estero Motrolhue, desde su
origen hasta el límite distrital vigente.
17.- Comuna de Carahue, capital Carahue. Comprende la
actual comuna de Carahue, con las siguientes modificaciones:
a) Se excluye la parte del distrito 2 Quillén situada
al oriente del siguiente límite: el estero Huillinco, desde
el límite intercomunal vigente Carahue-Saavedra hasta su
confluencia con el estero Daillahue; el estero Daillahue,
desde su confluencia con el estero Huillinco hasta su
origen; la línea de cumbres, desde el origen del estero
Daillahue hasta el origen del estero Patacón, y el estero
Patacón, desde su origen hasta su desembocadura en el
estero Mañío.
b) Se excluye la parte de los distritos 1 Carahue, 5
Chacamo y 6 Guamaqui situada al oriente y sur del siguiente
límite: el estero sin nombre que desemboca en el estero
Ranquilco, inmediatamente al norte del camino de Carahue a
Nueva Imperial, desde el límite intercomunal vigente
Carahue-Nueva Imperial hasta su origen: la línea recta,
desde el origen del estero sin nombre antes citado hasta el
origen del estero sin nombre que atraviesa los predios Los
Notros (rol 259-3) y Las Damas (rol 259-2); el estero sin
nombre que atraviesa los predios Los Notros y Las Damas,
desde su origen hasta su desembocadura en el río Damas; el
río Damas, desde la desembocadura del estero sin nombre que
atraviesa los predios Los Notros y Las Damas hasta la
desembocadura del estero Máquinas Viejas; el estero
Máquinas Viejas, desde su desembocadura en el río Damas
hasta el camino de Tirúa a Carahue; el camino de Tirúa a
Carahue, desde el estero Máquinas Viejas hasta el camino a
Potreros de San José; el camino a Potreros de San José,
desde el camino de Tirúa a Carahue hasta el meridiano
astronómico del origen del estero Boyacura; el citado
meridiano y el estero Boyacura, desde el camino Potreros de
San José hasta su desembocadura en el estero Guamaqui, y el
estero Guamaqui, desde la desembocadura del estero Boyacura
hasta el límite intercomunal vigente Carahue-Nueva
Imperial.
c) Se excluye la parte del distrito 6 Guamaqui
incorporada a la provincia de Malleco por el decreto ley N°
2.867, de 1979.
d) Se incluyen los distritos 2 Nehuentué, 3 Trovolhue,
4 Yupehue y 5 Pellahuén, de la actual comuna de Saavedra,
excepto la parte del distrito 5 Pellahuén incorporada a la
provincia de Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
e) Se incluye la parte de los distritos 7 Puerto
Domínguez y 8 Molco, de la actual comuna de Saavedra,
situada al oriente, norte y poniente del siguiente límite:
el estero Quifo, desde el límite intercomunal vigente
Carahue-Saavedra hasta el lindero norte del predio Los
Chilcos (rol 544-10); el lindero norte del predio Los
Chilcos, desde el estero Quifo hasta el camino de Catripulli
a Quifo; el camino de Catripulli a Quifo, desde el lindero
norte del predio Los Chilcos hasta el lindero norte del
predio San Juan (rol 556-4); el lindero norte del predio San
Juan, desde el camino de Catripulli a Quifo hasta el lindero
poniente del predio Catripulli (rol 545-8); el lindero
poniente del predio Catripulli, desde el lindero norte del
predio San Juan hasta el estero Comúe; el estero Comúe,
desde el lindero poniente del predio Catripulli hasta la
desembocadura de la quebrada Budil; la quebrada Budil, desde
su desembocadura en el estero Comúe hasta el camino de La
Sierra a Santa Ana; el camino de La Sierra a Santa Ana,
desde la quebrada Budil hasta el lindero poniente del predio
Máquina Dos; el lindero poniente de los predios Máquina
Dos (rol 549-31) y Santa Graciela (rol 553-11), desde el
camino de La Sierra a Santa Ana hasta el lindero oriente del
predio Santa Graciela; el lindero oriente del predio Santa
Graciela (rol 553-11), desde su lindero poniente hasta el
lindero sur del predio Máquina Dos; el lindero sur y
oriente del predio Máquina Dos (rol 549-31), desde el
lindero oriente del predio Santa Graciela hasta el lindero
sur del predio Santa Ana; el lindero sur de los predios
Santa Ana (rol 548-17) y Santa Yolanda (rol 548-16), desde
el lindero oriente del predio Máquina Dos hasta el lindero
poniente del predio El Pilar (rol 561-43); el lindero
poniente y norte del predio El Pilar, desde el lindero sur
del predio Santa Yolanda hasta el trigonométrico Alto
Molco; la línea de cumbres que separa las hoyas de los
esteros Mañío y Huilío, desde el trigonométrico Alto
Molco hasta el origen del estero Huillinco, y el estero
Huillinco, desde su origen hasta el límite intercomunal
vigente Carahue-Saavedra.
f) Se incluye la parte del distrito 8 Madilhue, de la
actual comuna de Lumaco, incorporada a la provincia de
Cautín por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
18.- Comuna de Nueva Imperial, capital Nueva Imperial.
Comprende la actual comuna de Nueva Imperial, con las
siguientes modificaciones:
a) Se excluye la parte del distrito 11 Nohualhue situada
al sur del siguiente límite: el lindero sur de los predios
Colhuemo (rol 623-27) y Lo Belisario (rol 625-19), desde el
límite intercomunal vigente Saavedra-Nueva Imperial hasta
el camino de Alto de Quilamanzano a Almagro; el camino antes
citado, desde el lindero sur del predio Lo Belisario hasta
el lindero poniente del predio La Palma (rol 624-29); el
lindero poniente del predio La Palma, desde el camino Alto
de Quilamanzano a Almagro hasta su lindero sur; el lindero
sur de los predios La Palma (rol 624-29), San José (rol
624-23), Santa María (rol 625-3) y Nohualhue (rol 624-43),
desde el lindero poniente del predio La Palma hasta el
estero Nohualhue; el estero Nohualhue, desde el lindero sur
del predio Nohualhue hasta el paralelo astronómico del
origen de la quebrada Honda; el paralelo astronómico del
origen de la quebrada Honda, desde el estero Nohualhue hasta
el origen de la quebrada Honda; la quebrada Honda, desde su
origen hasta su confluencia con la quebrada Salta Pura; la
Quebrada Salta Pura, desde su confluencia con la quebrada
Honda hasta su desembocadura en el estero Bolil; el estero
Bolil, desde la desembocadura de la quebrada Salta Pura
hasta el lindero sur del predio Santa Delia; el lindero sur
de los predios Santa Delia (rol 622-15), Santa Delia (rol
622-14) y San Eduardo (rol 622-16), desde el estero Bolil
hasta el camino de Almagro a la reducción Dollinco, y el
camino de Almagro a la reducción Dollinco, desde el límite
sur del predio San Eduardo hasta el límite intercomunal
vigente Nueva Imperial-Freire.
b) Se excluye el distrito 12 Huilío.
c) Se incluye la parte del distrito 2 Ñilpe, de la
actual comuna de Galvarino, situada al sur y poniente del
siguiente límite: el lindero norte de los predios Piuchén
(rol 73-5) y Las Totoras (rol 73-4), desde el río Cholchol
hasta el lindero oriente del predio Las Totoras (rol 73-4),
y el lindero oriente del predio Las Totoras, desde su
lindero norte hasta el estero Pitraco.
d) Se incluye la parte del distrito 2 Quillén, de la
actual comuna de Carahue, situada al oriente del siguiente
límite: el estero Huillinco, desde el límite intercomunal
vigente Carahue-Saavedra hasta su confluencia con el estero
Daillahue; el estero Daillahue, desde su confluencia con el
estero Huillinco hasta su origen; la línea de cumbres desde
el origen del estero Daillahue hasta el origen del estero
Patacón, y el estero Patacón, desde su origen hasta su
desembocadura en el estero Mañío.
e) Se incluye la parte de los distritos 1 Carahue, 5
Chacamo y 6 Guamaqui, de la actual comuna de Carahue,
situada al oriente y sur del siguiente límite: el estero
sin nombre que desemboca en el estero Ranquilco,
inmediatamente al norte del camino de Carahue a Nueva
Imperial, desde el límite intercomunal vigente
Carahue-Nueva Imperial hasta su origen; la línea recta,
desde el origen del estero sin nombre antes citado hasta el
origen del estero sin nombre que atraviesa los predios Los
Notros (rol 259-3) y Las Damas (rol 259-2); el estero sin
nombre que atraviesa los predios Los Notros y Las Damas,
desde su origen hasta su desembocadura en el río Damas; el
río Damas, desde la desembocadura del estero sin nombre que
atraviesa los predios Los Notros y Las Damas hasta la
desembocadura del estero Máquinas Viejas; el estero
Máquinas Viejas, desde su desembocadura en el río Damas
hasta el camino de Tirúa a Carahue; el camino de Tirúa a
Carahue, desde el estero Máquinas Viejas hasta el camino a
Potreros de San José; el camino a Potreros de San José,
desde el camino de Tirúa a Carahue hasta el meridiano
astronómico del origen del estero Boyacura; el citado
meridiano y el estero Boyacura, desde el camino a Potreros
de San José hasta su desembocadura en el estero Guamaqui, y
el estero Guamaqui, desde la desembocadura del estero
Boyacura hasta el límite intercomunal vigente Carahue-Nueva
Imperial.
f) Se incluye la parte del distrito 8 Molco, de la
actual comuna de Saavedra, situada al oriente, norte y
poniente del siguiente límite: el estero Huillinco, desde
el límite intercomunal vigente Carahue-Saavedra hasta su
origen; la línea de cumbres que separa las hoyas de los
esteros Mañío y Huilío, desde el origen del estero
Huillinco hasta el origen del estero Pocuno, pasando por el
cerro Pocuno; el estero Pocuno, desde su origen hasta el
lindero sur del predio Colhuemo (rol 623-27), y el lindero
sur del predio Colhuemo, desde el estero Pocuno hasta el
límite intercomunal vigente Saavedra-Nueva Imperial.
g) Se incluye la parte del distrito 3 Tricauco, de la
actual comuna de Freire, situada al sur y poniente del
siguiente límite: el río Quepe, desde el límite
intercomunal vigente Freire-Nueva Imperial hasta la
desembocadura del estero Finfín; el estero Finfín, desde
su desembocadura en el río Quepe hasta el lindero poniente
del predio Los Quilales (rol 306-19); el lindero poniente
del predio Los Quilales, desde el estero Finfín hasta el
lindero poniente del predio Quepe (rol 306-20); el lindero
poniente del predio Quepe citado, desde el lindero poniente
del predio Los Quilales hasta el estero Boroa, y el estero
Boroa, desde el lindero poniente del predio Quepe (rol
306-20) hasta el límite intercomunal vigente Freire-Nueva
Imperial.
19.- Comuna de Galvarino, capital Galvarino. Comprende
la actual comuna de Galvarino, con las siguientes
modificaciones:
a) Se excluye el distrito 5 Valle Penco.
b) Se excluye la parte del distrito 2 Ñilpe situada al
sur y poniente del siguiente límite: el lindero norte de
los predios Piuchén (rol 73-5) y Las Totoras (rol 73-4),
desde el río Cholchol hasta el lindero oriente del predio
Las Totoras (rol 73-4), y el lindero oriente del predio Las
Totoras, desde su lindero norte hasta el estero Pitraco.
c) Se incluye el distrito 7 Repucura, de la actual
comuna de Lumaco, incorporada a la provincia de Cautín por
el decreto ley N° 2.867, de 1979.
d) Se incluye el distrito 8 Panqueco, de la actual
comuna de Traiguén, incorporado a la provincia de Cautín
por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
e) Se incluye la parte del distrito 7 Chufquén, de la
actual comuna de Traiguén, incorporado a la provincia de
Cautín por el decreto ley N° 2.867, de 1979.