Saltar al contenido

Artículo 33 del Decreto Ley 2868

Divide las provincias que señala del pais en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7020 / 9036949.

Texto oficial

Artículo 33.- Provincia de Cautín. 1.- Comuna de Temuco, capital Temuco. Comprende la actual comuna de Temuco, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 15 Cajón situada al norte del siguiente límite: el estero Coilaco, desde su origen en el cerro El Togo hasta su confluencia con el estero Pumalal; el estero Pumalal, desde su confluencia con el estero Coilaco hasta su confluencia con el estero Cunco, y el estero Cunco, desde su confluencia con el estero Pumalal hasta el límite intercomunal vigente Temuco-Lautaro. b) Se excluye la parte del distrito 15 Cajón, situada al oriente y norte del predio Santa Isabel (rol 3280-3), entre el límite intercomunal vigente Temuco-Lautaro y el río Cautín. c) Se excluye la parte de los distritos 16 Truftruf y 17 Quidel situada al nororiente del siguiente límite: el estero Pircunche, desde su desembocadura en el río Cautín hasta el lindero poniente del predio Arquenco (rol 3282-32); el lindero poniente del predio Arquenco, desde el estero Pircunche hasta el lindero norte del predio reducción Arquenco (rol 3282-34); el lindero norte y poniente del predio reducción Arquenco, desde el lindero poniente del predio Arquenco hasta el lindero norte del predio Santa Margarita (rol 3282-38), del lindero norte y poniente del predio Santa Margarita, desde el lindero poniente del predio reducción Arquenco hasta el lindero norte del predio reducción Truftruf (rol 2283-7); el lindero norte y poniente del predio reducción Truftruf, desde el lindero poniente del predio Santa Margarita hasta el estero Truftruf; el estero Truftruf, desde el lindero poniente del predio reducción Truftruf hasta el lindero sur del predio Santa Margarita, y el lindero sur de los predios Santa Margarita (rol 3282-30), Santa Rosa (rol 3289-29), La Granja (rol 3284-6) y La Granja (rol 3284-7), desde el estero Truftruf hasta el río Quepe. d) Se excluyen los distritos 18 Niágara, 19 Alambrado, 20 Meto, 22 La Selva y 23 Quepe. e) Se excluye la parte del distrito 21 Puello situada al oriente del siguiente límite: el lindero oriente del predio rol 3297-19, desde el estero Puello hasta el camino de la reducción Puello a Santa Raquel; el camino de la reducción Puello a Santa Raquel, desde el lindero oriente del predio rol 3297-19 hasta el lindero oriente del predio unidad reformada Jardín del Edén, ex Santa Rosa (rol 3297-46), y el lindero oriente del predio unidad reformada Jardín del Edén, desde el camino de la reducción Puello a Santa Raquel hasta el río Huichahue. 2.- Comuna de Lautaro, capital Lautaro. Comprende la actual comuna de Lautaro, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte de los distritos 7 Llallicura, 8 Huenivales y 9 Collín, situada al sur del siguiente límite: el río Muco, desde la desembocadura del estero Viluco hasta la desembocadura del estero La Leonera; el estero La Leonera, desde su desembocadura en el río Muco hasta el lindero norte del antiguo fundo Codahue (rol 304-7); el lindero norte del antiguo fundo Codahue, desde el estero La Leonera hasta el estero Colihueco, el estero Colihueco, desde el lindero norte del antiguo fundo Codahue hasta su desembocadura en el río Collín; el río Collín, desde la desembocadura del estero Colihueco hasta su confluencia con el río Trueno; el río Trueno, desde su confluencia con el río Collín hasta la desembocadura del estero El Cóndor y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Trueno, desde la desembocadura del estero El Cóndor hasta la cordillera de Hirrampe (cota 1.327 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000). b) Se excluye la parte de los distritos 7 Llallicura y 8 Huenivales incluida en la provincia de Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979. c) Se excluye la parte del distrito 10 Muco situada al sur y oriente del estero Huerqueco, desde su confluencia con el estero Quintrilpe hasta el lindero poniente del predio Santa Teresa, aclarándose que el límite intercomunal Lautaro-Vilcún, entre el estero Huerqueco y el río Muco corresponde al siguiente: el lindero poniente de los predios Santa Teresa (rol 311-4), El Coile (rol 311-2) y Brasil Sur (rol 310-20), desde el estero Huerqueco hasta el estero Viluco, y el estero Viluco, desde el lindero poniente del predio Brasil Sur hasta su desembocadura en el río Muco. d) Se incluye el distrito 5 Valle Penco, de la actual comuna de Galvarino. e) Se incluye la parte del distrito 15 Cajón, de la actual comuna de Temuco, situada al norte del siguiente límite: el estero Coilaco, desde su origen en el cerro el Togo hasta su confluencia con el estero Pumalal; el estero Pumalal, desde su confluencia con el estero Coilaco hasta su confluencia con el estero Cunco, y el estero Cunco, desde su confluencia con el estero Pumalal hasta el límite intercomunal vigente Temuco-Lautaro. f) Se incluye la parte del distrito 15 Cajón, de la actual comuna de Temuco, situada al oriente y norte del predio Santa Isabel (rol 3280-3) entre el límite intercomunal vigente Temuco-Lautaro y el río Cautín. 3.- Comuna de Perquenco, capital Perquenco. Comprende la actual comuna de Perquenco, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 4 Reliuncollán, incorporada a la provincia de Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979. b) Se incluye la parte del distrito 10 Cullinco, de la actual comuna de Victoria, incorporada a la provincia de Cautín por el decreto ley N. 2.867, de 1979. 4.- Comuna de Vilcún, capital Vilcún. Comprende la actual comuna de Vilcún, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 4 Cherquenco, incorporada a la provincia de Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979. b) Se incluye la parte de los distritos 7 Llallicura, 8 Huenivales y 9 Collín, de la actual comuna de Lautaro, situada al sur del siguiente límite: el río Muco, desde la desembocadura del estero Viluco hasta la desembocadura del estero La Leonera; el estero La Leonera, desde su desembocadura en el río Muco hasta el lindero norte del antiguo fundo Codahue (rol 304-7); el lindero norte del antiguo fundo Codahue, desde el estero La Leonera hasta el estero Colihueco; el estero Colihueco, desde el lindero norte del antiguo fundo Codahue hasta su desembocadura en el río Collín; el río Collín, desde la desembocadura del estero Colihueco hasta su confluencia con el río Trueno; el río Trueno, desde su confluencia con el río Collín, hasta la desembocadura del estero El Cóndor, y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Trueno, desde la desembocadura del estero El Cóndor hasta la cordillera de Hirrampe (cota 1.327, de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000.). c) Se incluye la parte del distrito 10 Muco, de la actual comuna de Lautaro, situada al sur y oriente del estero Huerqueco, desde su confluencia con el estero Quintrilpe hasta el lindero poniente del predio Santa Teresa, aclarándose que el límite intercomunal Lautaro-Vilcún, entre el estero Huerqueco y el río Muco, corresponde al siguiente: el lindero poniente de los predios Santa Teresa (rol 311-4), El Coile (rol 311-2), y Brasil Sur (rol 310-20), desde el estero Huerqueco hasta el estero Viluco, y el estero Viluco, desde el lindero poniente del predio Brasil Sur hasta su desembocadura en el río Muco. d) Se incluye la parte de los distritos 16 Truftruf y 17 Quidel, de la actual comuna de Temuco, situada al nororiente del siguiente límite: el estero Pircunche, desde su desembocadura en el río Cautín hasta el lindero poniente del predio Arquenco (rol 3282-32); el lindero poniente del predio Arquenco, desde el estero Pircunche hasta el lindero norte del predio reducción Arquenco (rol 3282-34); el lindero norte y poniente del predio reducción Arquenco, desde el lindero poniente del predio Arquenco hasta el lindero norte del predio Santa Margarita (rol 3282-30); el lindero norte y poniente del predio Santa Margarita, desde el lindero poniente del predio reducción Arquenco hasta el lindero norte del predio reducción Truftruf (rol 2283-7); el lindero norte y poniente del predio reducción Truftruf, desde el lindero poniente del predio Santa Margarita hasta el estero Truftruf; el estero Truftruf, desde el lindero poniente del predio reducción Truftruf hasta el lindero sur del predio Santa Margarita, y el lindero sur de los predios Santa Margarita (rol 3282-30), Santa Rosa (rol 3289-29), La Granja (rol 3284-6) y La Granja (rol 3284-7), desde el estero Truftruf hasta el río Quepe. e) Se incluyen los distritos 18 Niágara, 19 Alambrado y 20 Meto, de la actual comuna de Temuco. f) Se incluye la parte del distrito 21 Puello, de la actual comuna de Temuco, situada al oriente del siguiente límite: el lindero oriente del predio rol 3297-19, desde el estero Puello hasta el camino de la reducción Puello a Santa Raquel; el camino de la reducción Puello a Santa Raquel, desde el lindero oriente del predio (rol 3297-19) hasta el lindero oriente del predio unidad reformada Jardín del Edén, ex Santa Rosa (rol 3297-46), y el lindero oriente del predio unidad reformada Jardín del Edén, desde el camino de la reducción Puello a Santa Raquel hasta el río Huichahue. 5.- Comuna de Cunco, capital Cunco. Comprende la actual comuna de Cunco, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye el distrito 2 Santa María y la parte del distrito 3 Carén, situada al oriente de los cerros de Huerere. b) Se excluye la parte del distrito 6 Coltué, situada al sur y poniente del siguiente límite: el estero Coltué, desde su desembocadura en el río Huichahue hasta el lindero oriente del predio Yolanda (rol 327-34); el lindero oriente del predio Yolanda, desde el estero Coltué hasta el camino de Temuco a Cunco; el camino de Temuco a Cunco, desde el lindero oriente del predio Yolanda hasta el lindero oriente del predio Chorrillos (rol 327-2), y el lindero oriente de los predios Chorrillos, Los Confines (rol 327-1) y El Guindal (rol 327-22), desde el camino de Temuco a Cunco hasta el límite intercomunal vigente Cunco-Freire. c) Se incluye el distrito 8 Los Laureles, de la actual comuna de Freire. d) Se incluye la parte del distrito 7 Maile, de la actual comuna de Freire, situada al sur y oriente del siguiente límite: el lindero norte del predio Los Retazos (rol 316-1), desde el lindero oriente del predio Maile (rol 315-25) hasta el lindero poniente del citado predio Los Retazos, y el lindero poniente de los predios Los Retazos y San Francisco (rol 315-24), desde el lindero norte del predio Los Retazos hasta el río Allipén. e) Se incluye la parte de los distritos 9 Longlong, 10 Colico y 11 Huilipilún, de la actual comuna de Freire, situada al oriente y norte del siguiente límite: el lindero oriente y sur del predio El Sol, lote 2 (rol 317-6), desde el río Allipén hasta el río Longlong; el río Longlong, desde el lindero sur del predio El Sol hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el sur y oriente la hoya del lago Colico, desde el origen del río Longlong y hasta el límite intercomunal vigente Freire-Pucón. 6.- Comuna de Melipeuco, capital Melipeuco. Comprende el distrito 2 Santa María y la parte del distrito 3 Carén, situada al oriente de los cerros Huerere, de la actual comuna de Cunco. 7.- Comuna de Curarrehue, capital Curarrehue. Comprende: a) La parte del distrito 2 Caburga, de la actual comuna de Pucón, situada al oriente del siguiente límite: el río Relicura, desde su desembocadura en el río Pangui hasta la confluencia del estero sin nombre que nace al poniente de la cota 926, de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el citado estero sin nombre, desde su confluencia con el río Relicura hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el poniente y norte la hoya de los ríos Relicura y Pangui, desde el origen del estero sin nombre citado hasta el límite distrital vigente. b) El distrito 3 Curarrehue, de la actual comuna de Pucón. c) La parte del distrito 4 Palhuen Bajo, de la actual comuna de Pucón, situada al oriente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Loncofilo, desde la cota 1.572 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000 hasta el origen del brazo oriente del estero Paulun, pasando por las cotas 1.335, 1.497, 1.181, 1.275 y 1.378, de la carta antes citada, y el estero Paulun, desde su origen hasta su desembocadura en el río Cavisañi. 8.- Comuna de Pucón, capital Pucón. Comprende la actual comuna de Pucón, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 1 Pucón situada al sur poniente del siguiente límite: el estero Correntoso, desde su desembocadura en el lago Villarrica hasta cortar el meridiano astronómico de la cota 1.356, identificada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el citado meridiano, desde el estero Correntoso hasta la cota 1.356, y la línea recta que une la cota 1.356 con la cota 1.847 en la cumbre del Volcán Villarrica. b) Se excluye la parte del distrito 2 Caburgua, situada al oriente del siguiente límite: el río Relicura, desde su desembocadura en el río Pangui hasta la confluencia del estero sin nombre que nace al poniente de la cota 926 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el citado estero sin nombre, desde su confluencia con el río Relicura hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el poniente y norte la hoya de los ríos Relicura y Pangui, desde el origen del estero sin nombre citado hasta el límite distrital vigente. c) Se excluye el distrito 3 Curarrehue. d) Se excluye la parte del distrito 4 Palhuín Bajo situada al oriente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Loncofilo, desde la cota 1.572 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000 hasta el origen del brazo oriente del estero Paulun, pasando por las cotas 1.335, 1.497, 1.181, 1.275, y 1.378 de la carta antes citada, y el estero Paulun, desde su origen hasta su desembocadura en el río Cavisañi. e) Se incluye la parte del distrito 4 Pedregoso, de la actual comuna de Villarrica, situada al oriente del siguiente límite: el estero El Suizo o Trarilelfú, desde su desembocadura en el lago Villarrica hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Quilque, desde el origen del estero El Suizo hasta el límite intercomunal vigente Pucón-Villarrica, sobre la cota 1.292 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000. 9.- Comuna de Villarrica, capital Villarrica. Comprende la actual comuna de Villarrica, con las siguiente modificaciones: a) Se incluye la parte del distrito 1 Pucón, de la actual comuna de Pucón, situada al sur poniente del siguiente límite: el estero Correntoso, desde su desembocadura en el lago Villarrica hasta cortar el meridiano astronómico de la cota 1.356, identificada en la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el citado meridiano, desde el estero Correntoso hasta la cota 1.356, y la línea recta que une la cota 1.356 con la cota 1.847 en la cumbre del volcán Villarrica. b) Se excluye la parte del distrito 2 Voipir, situada al sur y poniente del siguiente límite: el río Huiscapi, desde la desembocadura del estero Lliulliu hasta el lindero oriente del predio Los Naranjos (rol 377-45); y el lindero oriente de los predios Los Naranjos y San Ramón (rol 337-49) desde el río Huiscapi hasta el estero Luma. c) Se excluye la parte del distrito 3 Chesque, situada al sur de la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Chaura, entre la confluencia de los esteros Chaura y Alalén y la cota 660 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, pasando por el cerro Panco. d) Se excluye la parte del distrito 4 Pedregosa, situada al oriente del siguiente límite: el estero El Suizo o Trarilelfú, desde su desembocadura en el lago Villarrica hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Quilque, desde el origen del estero El Suizo hasta el límite intercomunal vigente de Pucón-Villarrica sobre la cota 1.292 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000. e) Se incluye la parte del distrito 10 Colico, de la actual comuna de Freire, situada al sur del siguiente límite; el río Longlong, desde el límite distrital vigente hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Colico, desde el origen del río Longlong hasta la cota 1.241 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000. f) Se incluye la parte del distrito 9 Longlong, de la actual comuna de Freire, situada al oriente del lindero oriente del fundo Coipué (rol 325-36) y al sur del río Longlong. g) Se incluye la parte del distrito 11 Huilipilún, de la actual comuna de Freire, situada al oriente del siguiente límite: el lindero entre los predios San Luis (rol 322-1) y Las Rocas (rol 322-2), desde el río Toltén hasta el lindero sur del fundo Coipue, y el lindero sur y oriente del fundo Coipué (rol 325-36), desde el lindero entre los predios San Luis y Las Rocas hasta el límite distrital vigente. h) Se incluye el distrito 4 Licán, de la antigua comuna de Panguipulli, incorporada a la provincia de Cautín por el decreto ley N° 1.317, de 1975. 10.- Comuna de Freire, capital Freire. Comprende la actual comuna de Freire, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 3 Tricauco, situada al sur y poniente del siguiente límite: el río Quepe, desde el límite intercomunal vigente Freire-Nueva Imperial hasta la desembocadura del estero Finfín; el estero Finfín, desde su desembocadura en el río Quepe hasta el lindero poniente del predio Los Quilales (rol 306-19); el lindero poniente del predio Los Quilales, desde el estero Finfín hasta el lindero poniente del predio Quepe (rol 306-20); el lindero poniente del predio Quepe citado, desde el lindero poniente del predio Los Quilales hasta el estero Boroa, y el estero Boroa, desde el lindero poniente del predio Quepe (rol 306-20) hasta el límite intercomunal vigente Freire-Nueva Imperial. b) Se excluyen los distritos 8 Los Laureles y 10 Colico. c) Se excluye la parte del distrito 7 Maile, situada al sur y oriente del siguiente límite: el lindero norte del predio Los Retazos (rol 316-1), desde el lindero oriente del predio Maile (rol 315-25) hasta el lindero poniente del citado predio Los Retazos, y el lindero poniente de los predios Los Retazos y San Francisco (rol 315-24), desde el lindero norte del predio Los Retazos hasta el río Allipén. Se excluye la parte de los distritos 9 Longlong y 11 Huilipilún, situada al oriente del siguiente límite: el lindero oriente y sur del predio El Sol, lote 2 (rol 317-6), desde el río Allipén hasta el río Longlong; el lindero oriente y sur del fundo Coipué (rol 325-36), desde el río Longlong hasta el lindero entre los predios San Luis (rol 322-1) y Las Rocas (rol 322-2), y el lindero entre los predios citados desde el lindero sur del fundo Coipue hasta el río Toltén. e) Se incluyen los distritos 22 La Selva y 23 Quepe, de la actual comuna de Temuco. f) Se incluye la parte del distrito 6 Coltué, de la actual comuna de Cunco, situada al sur poniente del siguiente límite: el estero Coltué, desde su desembocadura en el río Huichahue hasta el lindero oriente del predio Yolanda (rol 327-34); el lindero oriente del predio Yolanda, desde el estero Coltué hasta el camino de Temuco a Cunco; el camino de Temuco a Cunco, desde el lindero oriente del predio Yolanda hasta el lindero oriente del predio Chorrillos (rol 327-2), y el lindero oriente de los predios Chorrillos, Los Confines (rol 327-1) y El Guindal (rol 327-22), desde el camino de Temuco a Cunco hasta el límite intercomunal vigente Cunco-Freire. 11.- Comuna de Pitrufquén, capital Pitrufquén. Comprende la actual comuna de Pitrufquén, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye la parte del distrito 5 Mahuidanche, de la actual comuna de Toltén, situada al oriente y norte del siguiente límite: el estero Anticullé, desde su desembocadura en el río Mahuidanche hasta su origen, y la línea de cumbres de los cerros de Mahuidanche, desde el origen del estero Anticullé hasta el límite intercomunal vigente Toltén-Gorbea. b) Se incluye la parte del distrito 5 Dónguil, de la actual comuna de Gorbea, situada al norte y poniente del siguiente límite: los cerros de Mahuidanche, desde el límite intercomunal vigente Gorbea-Toltén hasta el río Mahuidanche (39° 08' 30" de latitud sur aproximadamente); el río Mahuidanche, desde la puntilla de los cerros de Mahuidanche hasta el lindero poniente del predio La Frontera (rol 452-1), y el lindero poniente y norte del predio La Frontera, desde el río Mahuidanche hasta el límite intercomunal vigente Gorbea-Pitrufquén. 12.- Comuna de Gorbea, capital Gorbea. Comprende la actual comuna de Gorbea, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 2 Huellanto situada al sur oriente del siguiente límite: el lindero norponiente de los predios El Coigüe (rol 422-3) y El Maitén (rol 422-2), desde el río Dónguil hasta el lindero sur del predio San Antonio (rol 423-7); el lindero sur y poniente del predio San Antonio, desde el lindero poniente del predio El Maitén hasta el lindero norte del predio San Antonio; la línea de linderos norte de los predios San Antonio, Santa Eduvigis (rol 423-8), Las Selvas (rol 423-9) y Santa Rosa (rol 423-11), desde el lindero poniente del predio San Antonio hasta el camino vecinal El Prado-Nancahue que corre equidistante entre los caminos Séptima y Octava Faja; el citado camino vecinal, desde el límite norte del predio Santa Rosa hasta el lindero oriente del predio El Porvenir (rol 421-23); la línea de linderos orientes de los predios El Porvenir, San Erasmo (rol 421-25) y Séptima Faja (rol 421-24), desde el camino vecinal mencionado hasta el camino Séptima Faja; el camino Séptima Faja, desde el límite oriente del predio Séptima Faja hasta el lindero poniente del predio Santa Cruz (rol 417-45); el lindero poniente del predio Santa Cruz, desde el camino Séptima Faja hasta el lindero sur del predio San Luis (rol 412-15); el lindero sur del predio San Luis, desde el lindero poniente del predio Santa Cruz hasta el lindero sur del predio Sólo Yo (rol 412-17); el lindero sur y oriente del predio Sólo Yo, desde el lindero sur del predio San Luis hasta el lindero oriente del predio La Union (rol 411-1), y el lindero oriente del predio La Unión, desde el lindero oriente del predio Sólo Yo, hasta el límite intercomunal vigente Gorbea-Pitrufquén. b) Se excluye la parte del distrito 4 Lastarria, correspondiente a la hoya del río Queule. c) Se excluye la parte del distrito 5 Dónguil, situada al norte y poniente del siguiente límite: los cerros de Mahuidanche, desde el límite intercomunal vigente Gorbea-Toltén hasta el río Mahuidanche (39° 08' 30" latitud sur aproximadamente); el río Mahuidanche, desde la puntilla de los cerros de Mahuidanche hasta el lindero poniente del predio La Frontera (rol 452-1), y el lindero poniente y norte del predio La Frontera, desde el río Mahuidanche hasta el límite intercomunal vigente Gorbea-Pitrufquén. d) Se incluye la parte de los distritos 3 Pidenco y 4 Afquintúe, de la actual comuna de Loncoche, situada al norte y poniente del siguiente límite: el lindero norte de los predios San Carlos (rol 405-1), Santa Matilde (rol 402-1), Pidenco (rol 402-2), La Campana (rol 402-4), Pidenco (rol 402-6), Porvenir (rol 402-7) y Pidenco (rol 402-8), desde el límite intercomunal vigente Gorbea-Loncoche hasta el lindero poniente del predio Los Castaños (rol 401-9); el lindero poniente del predio Los Castaños, desde el lindero norte del predio Pidenco hasta el lindero sur de la faja del camino de Pidenco a Lastarria; el lindero sur antes citado, desde el lindero poniente del predio Los Castaños hasta el lindero norte del predio San Ignacio; el lindero norte de los predios San Ignacio (rol 401-7) y San Pascual (rol 401-8), desde el lindero sur de la faja del camino de Pidenco a Lastarria hasta el lindero sur del predio San Ernesto; el lindero sur del predio San Ernesto (rol 406-4), desde el lindero norte del predio San Pascual hasta el lindero poniente de la faja de la carretera Panamericana; el lindero poniente de la faja de la carretera Panamericana, desde el lindero sur del predio San Ernesto hasta el lindero sur del predio Santa Hortensia; el lindero sur del predio Santa Hortensia (rol 406-3) desde el lindero poniente de la faja de la carretera Panamericana hasta la línea del ferrocarril longitudinal, y la línea del ferrocarril longitudinal, desde el lindero sur del predio Santa Hortensia hasta el límite intercomunal vigente Gorbea-Loncoche. 13.- Comuna de Loncoche, capital Loncoche. Comprende la actual comuna de Loncoche, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte de los distritos 3 Pidenco y 4 Afquintúe situada al norte y poniente del siguiente límite: el lindero norte de los predios San Carlos (rol 405-1), Santa Matilde (rol 402-1), Pidenco (rol 402-2), La Campana (rol 402-4), Pidenco (rol 402-6), Porvenir (rol 402-7) y Pidenco (rol 402-8), desde el límite intercomunal vigente Loncoche-Gorbea hasta el lindero poniente del predio Los Castaños (rol 401-9); el lindero poniente del predio Los Castaños, desde el lindero norte del predio Pidenco hasta el lindero sur de la faja del camino de Pidenco a Lastarria; el lindero sur antes citado, desde el lindero poniente del predio Los Castaños hasta el lindero norte del predio San Ignacio; el lindero norte de los predios San Ignacio (rol 401-7) y San Pascual (rol 401-8), desde el lindero sur de la faja del camino de Pidenco a Lastarria hasta el lindero sur del predio San Ernesto; el lindero sur del predio San Ernesto (rol 406-4), desde el lindero norte del predio San Pascual hasta el lindero poniente de la faja de la carretera Panamericana; el lindero poniente de la faja de la carretera Panamericana, desde el lindero sur del predio San Ernesto hasta el lindero sur del predio Santa Hortensia; el lindero sur del predio Santa Hortensia (rol 406-3), desde el lindero poniente de la faja de la carretera Panamericana hasta la línea del ferrocarril longitudinal, y la línea del ferrocarril longitudinal, desde el lindero sur del predio Santa Hortensia hasta el límite intercomunal vigente Gorbea-Loncoche. b) Se incluye la parte del distrito 2 Huellanto de la actual comuna de Gorbea, situada al suroriente del siguiente límite: el lindero norponiente de los predios El Coigüe (rol 422-3) y El Maitén (rol 422-2), desde el río Dónguil hasta el lindero sur del predio San Antonio (rol 423-7); el lindero sur y poniente del predio San Antonio, desde el lindero poniente del predio El Maitén hasta el lindero norte del predio San Antonio; la línea de linderos norte de los predios San Antonio, Santa Eduvigis (rol 423-8), Las Selvas (rol 423-9) y Santa Rosa (rol 423-11), desde el lindero poniente del predio San Antonio hasta el camino vecinal El Prado-Nancahue que corre equidistante entre los caminos Séptima y Octava Faja; el citado camino vecinal, desde el límite norte del predio Santa Rosa hasta el lindero oriente del predio El Porvenir (rol 421-23); la línea de linderos oriente de los predios El Porvenir, San Erasmo (rol 421-25) y Séptima Faja (rol 421-24), desde el camino vecinal mencionado hasta el camino Séptima Faja; el camino Séptima Faja, desde el límite oriente del predio Séptima Faja hasta el lindero poniente del predio Santa Cruz (rol 417-45); el lindero poniente del predio Santa Cruz, desde el camino Séptima Faja hasta el lindero sur del predio San Luis (rol 412-15); el lindero sur del predio San Luis, desde el lindero poniente del predio Santa Cruz hasta el lindero sur del predio Sólo Yo (rol 412-17); el lindero sur y oriente del predio Sólo Yo, desde el lindero sur del predio San Luis hasta el lindero oriente del predio La Unión (rol 411-1), y el lindero oriente del predio La Unión, desde el lindero oriente del predio Sólo Yo hasta el límite intercomunal vigente Gorbea-Pitrufquén. c) Se incluye la parte del distrito 2 Volpir, de la actual comuna de Villarrica, situada al sur y poniente del siguiente límite: el río Huiscapi, desde la desembocadura del estero Lliulliu hasta el lindero oriente del predio Los Naranjos (rol 337-45), y el lindero oriente de los predios Los Naranjos y San Ramón (rol 337-49), desde el río Huiscapi hasta el estero Luma. d) Se incluye la parte del distrito 3 Chesque, de la actual comuna de Villarrica, situada al sur de la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Chaura, entre la confluencia de los esteros Chaura y Alalén y la cota 660 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000, pasando por el cerro Panco. 14.- Comuna de Toltén, capital Nueva Toltén. Comprende la actual comuna de Toltén, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye el distrito 3 Hualpín. b) Se excluye la parte del distrito 5 Mahuidanche situada al oriente y norte del siguiente límite: el estero Anticullé, desde su desembocadura en el río Mahuidanche hasta su origen, y la línea de cumbres de los cerros de Mahuidanche, desde el origen del estero Anticullé hasta el límite intercomunal vigente Toltén-Gorbea. c) Se incluye la parte del distrito 4 Lastarria, de la actual comuna de Gorbea, correspondiente a la hoya del río Queule. 15.- Comuna de Teodoro Schmidt, capital Teodoro Schmidt. Comprende: a) El distrito 3 Hualpín, de la actual comuna de Toltén. b) El distrito 12 Huilío, de la actual comuna de Nueva Imperial. c) La parte del distrito 11 Nohualhue, de la actual comuna de Nueva Imperial, situada al sur del siguiente límite: el lindero sur de los predios Colhuemo (rol 623-27) y Lo Belisario (rol 625-19), desde el límite intercomunal vigente Saavedra-Nueva Imperial hasta el camino de Alto de Quilamanzano a Almagro; el camino antes citado, desde el lindero sur del predio Lo Belisario hasta el lindero poniente del predio La Palma (rol 624-29); el lindero poniente del predio La Palma, desde el camino Alto de Quilamanzano a Almagro hasta su lindero sur; el lindero sur de los predios La Palma (624-29), San José (rol 624-23), Santa María (rol 625-3) y Nohualhue (rol 624-43), desde el lindero poniente del predio La Palma hasta el estero Nohualhue; el estero Nohualhue, desde el lindero sur del predio Nohualhue hasta el paralelo astronómico del origen de la quebrada Honda; el paralelo astronómico del origen de la quebrada Honda, desde el estero Nohualhue hasta el origen de la quebrada Honda; la quebrada Honda, desde su origen hasta su confluencia con la quebrada Salta Pura; la quebrada Salta Pura, desde su confluencia con la quebrada Honda hasta su desembocadura en el estero Bolil; el estero Bolil, desde la desembocadura de la quebrada Salta Pura hasta el lindero sur del predio Santa Delia; el lindero sur de los predios Santa Delia (rol 622-15), Santa Delia (rol 622-14) y San Eduardo (rol 622-16), desde el estero Bolil hasta el camino de Almagro a la reducción Dollinco, y el camino de Almagro a la reducción Dollinco, desde el límite sur del predio San Eduardo hasta el límite intercomunal vigente Nueva Imperial-Freire. d) Se incluye la parte del distrito 7 Puerto Domínguez, de la actual comuna de Saavedra, situada al sur y oriente del siguiente límite: el lindero sur de los predios Santa Yolanda (rol 548-16) y Santa Ana (rol 548-17), desde el límite distrital vigente hasta el lindero oriente del predio Máquina Dos (rol 549-31); el lindero oriente y sur del predio Máquina Dos, desde el lindero sur del predio Santa Ana hasta el lindero oriente del predio Santa Graciela (rol 553-11); el lindero oriente del predio Santa Graciela, desde el lindero sur del predio Máquina Dos hasta el estero Motrolhue, y el estero Motrolhue, desde el lindero oriente del predio Santa Graciela hasta el límite distrital vigente. e) Se incluye la parte del distrito 8 Molco, de la actual comuna de Saavedra, situada al sur del siguiente límite: el lindero norte del predio El Pilar (rol 561-43), desde el límite distrital vigente hasta el trigonométrico Alto Molco; la línea de cumbres que separa las hoyas de los esteros Mañío y Huilío, desde el trigonométrico Alto Molco hasta el origen del estero Pocuno, pasando por el cerro Pocuno; el estero Pocuno, desde su origen hasta el lindero sur del predio Colhuemo (rol 623-27), y el lindero sur del predio Colhuemo, desde el estero Pocuno hasta el límite intercomunal vigente Saavedra-Nueva Imperial. f) Se incluye el distrito 9 Puculón, de la actual comuna de Saavedra. g) Se incluye la parte del distrito 10 Chelle, de la actual comuna de Saavedra, situada al sur y oriente del siguiente límite: el paralelo astronómico de la confluencia de los esteros Malalhue y Yenehue, desde el Mar Chileno hasta la citada confluencia; el estero Malalhue, desde su confluencia con el estero Yenehue hasta su desembocadura en el lago Budi; el lago Budi, desde la desembocadura del estero Malalhue hasta la desembocadura del estero Allipén; el estero Allipén, desde su desembocadura en el lago Budi hasta su origen; la línea de cumbres desde el origen del estero Allipén hasta el origen del estero Motrolhue, y el estero Motrolhue, desde su origen hasta el límite distrital vigente. 16.- Comuna de Saavedra, capital Puerto Saavedra. Comprende la actual comuna de Saavedra, con las siguientes modificaciones: a) Se excluyen los distritos 2 Nehuentúe, 3 Trovolhue, 4 Yupehue, 5 Pellahúen, 8 Molco y Puculón. b) Se excluye la parte del distrito 7 Puerto Domínguez situada al oriente del siguiente límite: el estero Motrolhue, desde el límite distrital vigente hasta el lindero poniente del predio Santa Graciela; el lindero poniente de los predios Santa Graciela (rol 553-11) y Máquina Dos (rol 549-31), desde el estero Motrolhue hasta el camino de Santa Ana a La Sierra; el camino de Santa Ana a La Sierra, desde el lindero poniente del predio Máquina Dos hasta la quebrada Budil; la quebrada Budil, desde el camino de Santa Ana a La Sierra hasta su desembocadura en el estero Comúe; el estero Comúe, desde la desembocadura de la quebrada Budil hasta el lindero poniente del predio Catripulli (rol 545-8); el lindero poniente del predio Catripulli, desde el estero Comúe hasta el lindero norte del predio San Juan (rol 556-4); el lindero norte del predio San Juan, desde el lindero poniente del predio Catripulli hasta el camino de Quifo a Catripulli; el camino de Quifo a Catripulli, desde el lindero norte del predio San Juan hasta el lindero norte del predio Los Chilcos (rol 544-10); y el lindero norte del predio Los Chilcos, desde el camino de Quifo a Catripulli hasta el límite intercomunal vigente Saavedra-Carahue. c) Se excluye la parte del distrito 10 Chelle situada al sur y oriente del siguiente límite: el paralelo astronómico de la confluencia de los esteros Malalhue y Yenehue, desde el Mar Chileno hasta la citada confluencia; el estero Malalhue, desde su confluencia con el estero Yenehue hasta su desembocadura en el lago Budi; el lago Budi, desde la desembocadura del estero Malalhue hasta la desembocadura del estero Allipén; el estero Allipén, desde su desembocadura en el lago Budi hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen del estero Allipén hasta el origen del estero Motrolhue, y el estero Motrolhue, desde su origen hasta el límite distrital vigente. 17.- Comuna de Carahue, capital Carahue. Comprende la actual comuna de Carahue, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 2 Quillén situada al oriente del siguiente límite: el estero Huillinco, desde el límite intercomunal vigente Carahue-Saavedra hasta su confluencia con el estero Daillahue; el estero Daillahue, desde su confluencia con el estero Huillinco hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen del estero Daillahue hasta el origen del estero Patacón, y el estero Patacón, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Mañío. b) Se excluye la parte de los distritos 1 Carahue, 5 Chacamo y 6 Guamaqui situada al oriente y sur del siguiente límite: el estero sin nombre que desemboca en el estero Ranquilco, inmediatamente al norte del camino de Carahue a Nueva Imperial, desde el límite intercomunal vigente Carahue-Nueva Imperial hasta su origen: la línea recta, desde el origen del estero sin nombre antes citado hasta el origen del estero sin nombre que atraviesa los predios Los Notros (rol 259-3) y Las Damas (rol 259-2); el estero sin nombre que atraviesa los predios Los Notros y Las Damas, desde su origen hasta su desembocadura en el río Damas; el río Damas, desde la desembocadura del estero sin nombre que atraviesa los predios Los Notros y Las Damas hasta la desembocadura del estero Máquinas Viejas; el estero Máquinas Viejas, desde su desembocadura en el río Damas hasta el camino de Tirúa a Carahue; el camino de Tirúa a Carahue, desde el estero Máquinas Viejas hasta el camino a Potreros de San José; el camino a Potreros de San José, desde el camino de Tirúa a Carahue hasta el meridiano astronómico del origen del estero Boyacura; el citado meridiano y el estero Boyacura, desde el camino Potreros de San José hasta su desembocadura en el estero Guamaqui, y el estero Guamaqui, desde la desembocadura del estero Boyacura hasta el límite intercomunal vigente Carahue-Nueva Imperial. c) Se excluye la parte del distrito 6 Guamaqui incorporada a la provincia de Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979. d) Se incluyen los distritos 2 Nehuentué, 3 Trovolhue, 4 Yupehue y 5 Pellahuén, de la actual comuna de Saavedra, excepto la parte del distrito 5 Pellahuén incorporada a la provincia de Malleco por el decreto ley N° 2.867, de 1979. e) Se incluye la parte de los distritos 7 Puerto Domínguez y 8 Molco, de la actual comuna de Saavedra, situada al oriente, norte y poniente del siguiente límite: el estero Quifo, desde el límite intercomunal vigente Carahue-Saavedra hasta el lindero norte del predio Los Chilcos (rol 544-10); el lindero norte del predio Los Chilcos, desde el estero Quifo hasta el camino de Catripulli a Quifo; el camino de Catripulli a Quifo, desde el lindero norte del predio Los Chilcos hasta el lindero norte del predio San Juan (rol 556-4); el lindero norte del predio San Juan, desde el camino de Catripulli a Quifo hasta el lindero poniente del predio Catripulli (rol 545-8); el lindero poniente del predio Catripulli, desde el lindero norte del predio San Juan hasta el estero Comúe; el estero Comúe, desde el lindero poniente del predio Catripulli hasta la desembocadura de la quebrada Budil; la quebrada Budil, desde su desembocadura en el estero Comúe hasta el camino de La Sierra a Santa Ana; el camino de La Sierra a Santa Ana, desde la quebrada Budil hasta el lindero poniente del predio Máquina Dos; el lindero poniente de los predios Máquina Dos (rol 549-31) y Santa Graciela (rol 553-11), desde el camino de La Sierra a Santa Ana hasta el lindero oriente del predio Santa Graciela; el lindero oriente del predio Santa Graciela (rol 553-11), desde su lindero poniente hasta el lindero sur del predio Máquina Dos; el lindero sur y oriente del predio Máquina Dos (rol 549-31), desde el lindero oriente del predio Santa Graciela hasta el lindero sur del predio Santa Ana; el lindero sur de los predios Santa Ana (rol 548-17) y Santa Yolanda (rol 548-16), desde el lindero oriente del predio Máquina Dos hasta el lindero poniente del predio El Pilar (rol 561-43); el lindero poniente y norte del predio El Pilar, desde el lindero sur del predio Santa Yolanda hasta el trigonométrico Alto Molco; la línea de cumbres que separa las hoyas de los esteros Mañío y Huilío, desde el trigonométrico Alto Molco hasta el origen del estero Huillinco, y el estero Huillinco, desde su origen hasta el límite intercomunal vigente Carahue-Saavedra. f) Se incluye la parte del distrito 8 Madilhue, de la actual comuna de Lumaco, incorporada a la provincia de Cautín por el decreto ley N° 2.867, de 1979. 18.- Comuna de Nueva Imperial, capital Nueva Imperial. Comprende la actual comuna de Nueva Imperial, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye la parte del distrito 11 Nohualhue situada al sur del siguiente límite: el lindero sur de los predios Colhuemo (rol 623-27) y Lo Belisario (rol 625-19), desde el límite intercomunal vigente Saavedra-Nueva Imperial hasta el camino de Alto de Quilamanzano a Almagro; el camino antes citado, desde el lindero sur del predio Lo Belisario hasta el lindero poniente del predio La Palma (rol 624-29); el lindero poniente del predio La Palma, desde el camino Alto de Quilamanzano a Almagro hasta su lindero sur; el lindero sur de los predios La Palma (rol 624-29), San José (rol 624-23), Santa María (rol 625-3) y Nohualhue (rol 624-43), desde el lindero poniente del predio La Palma hasta el estero Nohualhue; el estero Nohualhue, desde el lindero sur del predio Nohualhue hasta el paralelo astronómico del origen de la quebrada Honda; el paralelo astronómico del origen de la quebrada Honda, desde el estero Nohualhue hasta el origen de la quebrada Honda; la quebrada Honda, desde su origen hasta su confluencia con la quebrada Salta Pura; la Quebrada Salta Pura, desde su confluencia con la quebrada Honda hasta su desembocadura en el estero Bolil; el estero Bolil, desde la desembocadura de la quebrada Salta Pura hasta el lindero sur del predio Santa Delia; el lindero sur de los predios Santa Delia (rol 622-15), Santa Delia (rol 622-14) y San Eduardo (rol 622-16), desde el estero Bolil hasta el camino de Almagro a la reducción Dollinco, y el camino de Almagro a la reducción Dollinco, desde el límite sur del predio San Eduardo hasta el límite intercomunal vigente Nueva Imperial-Freire. b) Se excluye el distrito 12 Huilío. c) Se incluye la parte del distrito 2 Ñilpe, de la actual comuna de Galvarino, situada al sur y poniente del siguiente límite: el lindero norte de los predios Piuchén (rol 73-5) y Las Totoras (rol 73-4), desde el río Cholchol hasta el lindero oriente del predio Las Totoras (rol 73-4), y el lindero oriente del predio Las Totoras, desde su lindero norte hasta el estero Pitraco. d) Se incluye la parte del distrito 2 Quillén, de la actual comuna de Carahue, situada al oriente del siguiente límite: el estero Huillinco, desde el límite intercomunal vigente Carahue-Saavedra hasta su confluencia con el estero Daillahue; el estero Daillahue, desde su confluencia con el estero Huillinco hasta su origen; la línea de cumbres desde el origen del estero Daillahue hasta el origen del estero Patacón, y el estero Patacón, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Mañío. e) Se incluye la parte de los distritos 1 Carahue, 5 Chacamo y 6 Guamaqui, de la actual comuna de Carahue, situada al oriente y sur del siguiente límite: el estero sin nombre que desemboca en el estero Ranquilco, inmediatamente al norte del camino de Carahue a Nueva Imperial, desde el límite intercomunal vigente Carahue-Nueva Imperial hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero sin nombre antes citado hasta el origen del estero sin nombre que atraviesa los predios Los Notros (rol 259-3) y Las Damas (rol 259-2); el estero sin nombre que atraviesa los predios Los Notros y Las Damas, desde su origen hasta su desembocadura en el río Damas; el río Damas, desde la desembocadura del estero sin nombre que atraviesa los predios Los Notros y Las Damas hasta la desembocadura del estero Máquinas Viejas; el estero Máquinas Viejas, desde su desembocadura en el río Damas hasta el camino de Tirúa a Carahue; el camino de Tirúa a Carahue, desde el estero Máquinas Viejas hasta el camino a Potreros de San José; el camino a Potreros de San José, desde el camino de Tirúa a Carahue hasta el meridiano astronómico del origen del estero Boyacura; el citado meridiano y el estero Boyacura, desde el camino a Potreros de San José hasta su desembocadura en el estero Guamaqui, y el estero Guamaqui, desde la desembocadura del estero Boyacura hasta el límite intercomunal vigente Carahue-Nueva Imperial. f) Se incluye la parte del distrito 8 Molco, de la actual comuna de Saavedra, situada al oriente, norte y poniente del siguiente límite: el estero Huillinco, desde el límite intercomunal vigente Carahue-Saavedra hasta su origen; la línea de cumbres que separa las hoyas de los esteros Mañío y Huilío, desde el origen del estero Huillinco hasta el origen del estero Pocuno, pasando por el cerro Pocuno; el estero Pocuno, desde su origen hasta el lindero sur del predio Colhuemo (rol 623-27), y el lindero sur del predio Colhuemo, desde el estero Pocuno hasta el límite intercomunal vigente Saavedra-Nueva Imperial. g) Se incluye la parte del distrito 3 Tricauco, de la actual comuna de Freire, situada al sur y poniente del siguiente límite: el río Quepe, desde el límite intercomunal vigente Freire-Nueva Imperial hasta la desembocadura del estero Finfín; el estero Finfín, desde su desembocadura en el río Quepe hasta el lindero poniente del predio Los Quilales (rol 306-19); el lindero poniente del predio Los Quilales, desde el estero Finfín hasta el lindero poniente del predio Quepe (rol 306-20); el lindero poniente del predio Quepe citado, desde el lindero poniente del predio Los Quilales hasta el estero Boroa, y el estero Boroa, desde el lindero poniente del predio Quepe (rol 306-20) hasta el límite intercomunal vigente Freire-Nueva Imperial. 19.- Comuna de Galvarino, capital Galvarino. Comprende la actual comuna de Galvarino, con las siguientes modificaciones: a) Se excluye el distrito 5 Valle Penco. b) Se excluye la parte del distrito 2 Ñilpe situada al sur y poniente del siguiente límite: el lindero norte de los predios Piuchén (rol 73-5) y Las Totoras (rol 73-4), desde el río Cholchol hasta el lindero oriente del predio Las Totoras (rol 73-4), y el lindero oriente del predio Las Totoras, desde su lindero norte hasta el estero Pitraco. c) Se incluye el distrito 7 Repucura, de la actual comuna de Lumaco, incorporada a la provincia de Cautín por el decreto ley N° 2.867, de 1979. d) Se incluye el distrito 8 Panqueco, de la actual comuna de Traiguén, incorporado a la provincia de Cautín por el decreto ley N° 2.867, de 1979. e) Se incluye la parte del distrito 7 Chufquén, de la actual comuna de Traiguén, incorporado a la provincia de Cautín por el decreto ley N° 2.867, de 1979.