Texto oficial
Artículo 36.- Provincia de Llanquihue.
1.- Comuna de Puerto Montt, capital Puerto Montt.
Comprende la actual comuna de Puerto Montt, excepto la parte
del distrito 5 Río Chico situada al norte del siguiente
límite: la línea de cumbres, desde el volcán Calbuco
hasta el origen del río Chepa; el río Chepa, desde su
origen hasta el lindero poniente de la Colonia Río Sur; el
lindero poniente de la Colonia Río Sur (lindero poniente de
los predios roles 2197-78, 2197-77, 2197-76, 2197-75,
2197-74, 2197-73, 2197-72 y 2197-71, desde el río Chepa
hasta el río Las Marcas; el río Las Marcas, desde el
lindero poniente de La Colonia Río Sur (lindero poniente
del predio rol 2197-71) hasta el lindero sur del
asentamiento Cabrito de Chepa (rol 2198-75, y el lindero sur
y poniente del asentamiento Cabrito de Chepa, desde el río
Chepa hasta el límite intercomunal vigente Puerto Varas
Puerto Montt.
2.- Comuna de Puerto Varas, capital Puerto Varas.
Comprende la actual comuna de Puerto-Varas, con las
siguientes modificaciones:
a) Se excluye la parte del distrito 2 Nueva Braunau
situada al norte del siguiente límite: el lindero sur y
poniente del predio La Vega (rol 1406-1), desde el río
Maullín hasta el lindero sur del predio Nueva Braunau (rol
1406-2); el lindero sur de los predios Nueva Braunau (rol
1406-2) y la Torre (rol 1406-3), desde el lindero poniente
del predio La Vega hasta el lindero oriente del predio Nueva
Braunau (rol 1407-8); el lindero oriente y sur del predio
Nueva Braunau (rol 1407-8), desde el lindero sur del predio
La Torre hasta el lindero oriente del predio Colegual (rol
1407-24), y el lindero oriente y norte del predio Colegual,
desde el lindero sur del predio Nueva Braunau (rol 1407-8)
hasta el río Sin Nombre.
b) Se excluye la parte del distrito 4 Santa María,
situada al norte del siguiente límite: el lindero sur del
predio El Maitén (rol 1424-3), desde el río Sin Nombre
hasta el lindero oriente del predio Loncotoro (rol 1427-8);
el lindero oriente del predio Loncotoro (rol 1427-8), desde
el lindero sur del predio El Maitén hasta el lindero norte
del predio Santa María (rol 1417-5); el lindero norte de
los predios Santa María (rol 1417-5) y La Cumbre (rol
1417-6), desde el lindero oriente del predio Loncotoro (rol
1427-8) hasta el lindero oriente del predio Santa Margarita
(rol 1417-7); el lindero oriente y norte del predio Santa
Margarita, desde el lindero norte del predio La Cumbre hasta
el lindero norte del predio Santa María (rol 1417-8); el
lindero norte del predio Santa María (rol 1417-8), desde el
lindero norte del predio Santa Margarita hasta el lindero
sur del predio Loncotoro (rol 1427-1); el lindero sur de los
predios Loncotoro (rol 1427-1), Loncotoro (rol 1427-2),
Línea Solar (rol 1426-31) y Línea Solar (rol 1426-12),
desde el lindero norte del predio Santa María (rol 1417-8)
hasta el lindero oriente del predio Bellavista (rol 1419-6);
el lindero oriente, norte y poniente del predio Bellavista,
desde el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-12)
hasta el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-29);
el lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-29), desde
el lindero poniente del predio Bellavista hasta el lindero
oriente del predio Santa María (rol 1419-8); la línea
recta que une el lindero sur del predio Línea Solar (rol
1426-29) con el lindero sur del predio Línea Solar (rol
1426-30); el lindero sur de los predios Línea Solar (rol
1426-30), Codicia (rol 1426-34) y Codicia (rol 1426-8),
desde la línea recta antes citada hasta el lindero oriente
del predio San Alfonso (rol 1419-10); el lindero oriente,
norte y poniente del predio San Alfonso, desde el lindero
sur del predio Codicia (rol 1426-8) hasta el lindero sur del
predio Línea Solar (rol 1426-11); el lindero sur de los
predios Línea Solar (rol 1426-11) y Línea Solar (rol
1426-5), desde el lindero poniente del predio San Alfonso
hasta el lindero poniente del predio Línea Solar (rol
1426-5), y el lindero poniente del predio Línea Solar (rol
1426-5), desde su lindero sur hasta el camino de Río Frío
a Loncotoro-Llanquihue.
c) Se incluye la parte del distrito 7 Ralún, de la
actual comuna de Cochamó, situada al norte del siguiente
límite: el río Quemado, desde su origen en el cerro
Huemul, hasta su desembocadura en el río Petrohué; la
línea recta desde la desembocadura del río Quemado en el
río Petrohué hasta la cota 752, sobre la línea de cumbres
que limita por el sur la hoya del río San Antonio; la
línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río San
Antonio, desde la citada cota 732 hasta la cota 863, sobre
la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de
los ríos Los Cuarteles y Reloncaví, pasando por las cotas
873 y 658, y la línea de cumbres que limita por el poniente
la hoya de los ríos Los Cuarteles y Reloncaví, desde la
cota 863 hasta tocar el límite comunal vigente, pasando por
el cerro Juliet.
d) Se incluye la parte del distrito 5 Río Chico, de la
actual comuna de Puerto Montt, situada al norte del
siguiente límite: la línea de cumbres, desde el volcán
Calbuco hasta el origen del río Chepa; el río Chepa, desde
su origen hasta el lindero poniente de la Colonia Río Sur;
el lindero poniente de la Colonia Río Sur (lindero poniente
de los predios roles 2197-78, 2197-77, 2197-76, 2197-75,
2197-74, 2197-73, 2197-72 y 2197-71), desde el río Chepa
hasta el río Las Marcas; el río Las Marcas, desde el
lindero poniente de la Colonia Río Sur (lindero poniente
del predio rol 2197-71) hasta el lindero sur del
asentamiento Cabrito de Chepa (rol 2198-75), y el lindero
sur y poniente del asentamiento Cabrito de Chepa, desde el
río Chepa hasta el límite intercomunal vigente Puerto
Varas-Puerto Montt.
e) Se incluye la parte del distrito 3 El Volcán, de la
antigua comuna de Puerto Octay, incorporada a la provincia
de Llanquihue por el decreto ley N° 2.867, de 1979.
3.- Comuna de Cochamó, capital Puelo. Comprende la
actual comuna de Cochamó, excepto la parte del distrito 7
Ralún situado al norte del siguiente límite: el río
Quemado, desde su origen en el cerro Huemul hasta su
desembocadura en el río Petrohué; la línea recta, desde
la desembocadura del río Quemado en el río Petrohué hasta
la cota 752, sobre la línea de cumbres que limita por el
sur la hoya del río San Antonio; la línea de cumbres que
limita por el sur la hoya del río San Antonio, desde la
citada cota 732 hasta la cota 863, sobre la línea de
cumbres que limita por el poniente la hoya de los ríos Los
Cuarteles y Reloncaví, pasando por las cotas 873 y 658, y
la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de
los ríos Los Cuarteles y Reloncaví, desde la cota 863
hasta tocar el límite comunal vigente, pasando por el cerro
Juliet.
4.- Comuna de Calbuco, capital Calbuco. Comprende la
actual comuna de Calbuco, con las siguientes modificaciones:
a) Se incluye el distrito 13 Queullín, de la antigua
comuna de Puerto Montt.
b) Se incluye la parte de los distritos 5 Misquihué, 6
Olmopulli y 7 Cariquilda, de la actual comuna de Maullín,
situada al sur y oriente del siguiente límite: el lindero
norponiente de la faja fiscal correspondiente a la carretera
Panamericana, desde el río Gómez hasta el límite comunal
vigente.
5.- Comuna de Maullín, capital Maullín. Comprende la
actual comuna de Maullín, con las siguientes
modificaciones:
a) Se excluye la parte de los distritos 5 Misquihue, 6
Olmopulli y 7 Cariquilda situada al sur y oriente del
siguiente límite: el lindero norponiente de la faja fiscal
correspondiente a la carretera Panamericana, desde el río
Gómez hasta el límite comunal vigente.
b) Se excluye la parte del distrito 2 Quenuir situada al
norte del siguiente límite: el río Chaiguaco, desde su
desembocadura en el Mar Chileno hasta la confluencia con el
estero sin nombre que cae por el flanco norte y que nace en
la cota 126 de la carta del Instituto Geográfico Militar
1:50.000; el citado estero sin nombre, desde su confluencia
con el río Chaiguaco hasta su origen en la citada cota 126,
y el paralelo astronómico de la cota 126, desde la citada
cota hasta el río Quenuir.
c) Se excluye el distrito 3 Cululil.
d) Se excluye la parte del distrito 4 Lolcura situada al
norte del lindero sur de los predios Crucero (rol 511-17),
Huautrunes (rol 512-9).
6.- Comuna de Los Muermos, capital Los Muermos.
Comprende la actual comuna Los Muermos, con las siguientes
modificaciones:
a) Se incluye la parte del distrito 2 Quenuir, de la
actual comuna de Maullín situada al norte del siguiente
límite: el río Chaiguaco, desde su desembocadura en el Mar
Chileno hasta la confluencia con el estero sin nombre que
cae por el flanco norte y que nace en la cota 126 de la
carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000; el citado
estero sin nombre, desde su confluencia con el río
Chaiguaco hasta su origen en la citada cota 126, y el
paralelo astronómico de la cota 126, desde la citada cota
hasta el río Quenuir.
b) Se incluye el distrito 3 Cululil, de la actual comuna
de Maullín.
c) Se incluye la parte del distrito 4 Lolcura, de la
actual comuna de Maullín, situada al norte del lindero sur
de los predios Crucero (rol 511-17) y Huautrunes (rol
512-9).
d) Se incluye la parte del distrito 5 Río Frío, de la
actual comuna de Fresia, situada al sur del río Amancayes.
7.- Comuna de Fresia, capital Fresia. Comprende la
actual comuna de Fresia, excepto la parte del distrito 5
Río Frío situada al sur del Río Amancayes.
8.- Comuna de Llanquihue, capital Llanquihue. Comprende
la actual comuna de Llanquihue, con las siguientes
modificaciones:
a) Se incluye la parte del distrito 1 Frutillar, de la
actual comuna de Frutillar, situada al sur del siguiente
límite: el lindero norte de los predios Los Pellines (rol
243-1) y Las Acacias (rol 241-3), desde el estero Kuschell,
hasta el lindero poniente del predio El Cóndor (rol
241-52); y el lindero poniente del predio El Cóndor, desde
el lindero norte del predio Las Acacias (rol 241-3), hasta
el lago Llanquihue.
b) Se incluye la parte del distrito 2 Nueva Braunau, de
la actual comuna de Puerto Varas, situada al norte del
siguiente límite: el lindero sur y poniente del Predio La
Vega (rol 1406-1), desde el río Maullín hasta el lindero
sur del predio Nueva Braunau (rol 1406-2); el lindero sur de
los predios Nueva Braunau (rol 1406-2) y La Torre (rol
1406-3), desde el lindero poniente del predio La Vega hasta
el lindero oriente del predio Nueva Braunau (rol 1407-8); el
lindero oriente y sur del predio Nueva Braunau (rol 1407-8),
desde el lindero sur del predio La Torre hasta el lindero
oriente del predio Colegual (rol 1407-24); y el lindero
oriente y norte del predio Colegual, desde el lindero sur
del predio Nueva Braunau (rol 1407-8) hasta el río Sin
Nombre.
c) Se incluye la parte del distrito 4 Santa María, de
la actual comuna de Puerto Varas, situada al norte del
siguiente límite: el lindero sur del predio El Maitén (rol
1424-3), desde el río Sin Nombre hasta el lindero oriente
del predio Loncotoro (rol 1427-8); el lindero oriente del
predio Loncotoro (rol 1427-8); desde el lindero sur del
predio El Maitén hasta el lindero norte del predio Santa
María (rol 1417-5); el lindero norte de los predios Santa
María (rol 1417-5) y La Cumbre (rol 1417-6), desde el
lindero oriente del predio Loncotoro (rol 1427-8) hasta el
lindero oriente del predio Santa Margarita (rol 1417-7); el
lindero oriente y norte del predio Santa Margarita, desde el
lindero norte del predio La Cumbre hasta el lindero norte
del predio Santa María (rol 1417-8); el lindero norte del
predio Santa María (rol 1417-8), desde el lindero norte del
predio Santa Margarita hasta el lindero sur del predio
Loncotoro (rol 1427-1); el lindero sur de los predios
Loncotoro (rol 1427-1), Loncotoro (rol 1427-2), Línea Solar
(rol 1426-31) y Línea Solar (rol 1426-12), desde el lindero
norte del predio Santa María (rol 1417-8) hasta el lindero
oriente del predio Bellavista (rol 1419-6); el lindero
oriente, norte y poniente del predio Bellavista, desde el
lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-12) hasta el
lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-29); el
lindero sur del predio Línea Solar (rol 1426-29), desde el
lindero poniente del predio Bellavista hasta el lindero
oriente del predio Santa María (rol 1419-8); la línea
recta que une el lindero sur del predio Línea Solar (rol
1426-29) con el lindero sur del predio Línea Solar (rol
1426-30); el lindero sur de los predios Línea Solar (rol
1426-30), Codicia (rol 1426-34) y Codicia (rol 1426-8),
desde la línea recta antes citada hasta el lindero oriente
del predio San Alfonso (rol 1419-10); el lindero oriente,
norte y poniente del predio San Alfonso, desde el lindero
sur del predio Codicia (rol 1426-8) hasta el lindero sur del
predio Línea Solar (rol 1426-11); el lindero sur de los
predios Línea Solar (rol 1426-11) y Línea Solar (rol
1426-5), desde el lindero poniente del predio San Alfonso
hasta el lindero poniente del predio Línea Solar (rol
1426-5), y el lindero poniente del predio Línea Solar (rol
1426-5), desde su lindero sur hasta el camino de Río Frío
a Loncotoro-Llanquihue.
9.- Comuna de Frutillar, capital Frutillar. Comprende la
actual comuna de Frutillar, excepto la parte del distrito 1
Frutillar situada al sur del siguiente límite: el lindero
norte de los predios Los Pellines (rol 243-1) y Las Acacias
(rol 241-3), desde el estero Kuschell hasta el lindero
poniente del predio El Cóndor (rol 241-52), y el lindero
poniente del predio El Cóndor, desde el lindero norte del
predio Las Acacias (rol 241-3) hasta el lago Llanquihue.